¿cuál es la diferencia entre el divorcio y la separación?

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Lexdir

La separación matrimonial es aquella situación del matrimonio en la que cesa la convivencia de los cónyuges, manteniéndose el vínculo. En cambio, el divorcio es la forma de disolver el vínculo matrimonial en vida de ambos cónyuges. Es decir, que mientras que el divorcio extingue el vínculo, la separación se constriñe a la cesación de las obligaciones del matrimonio.

En nuestro ordenamiento jurídico los cónyuges cuyo matrimonio ya no es viable, tienen la posibilidad legal de acudir a la separación judicial o al divorcio. Se trata de una duplicidad explicada básicamente por motivos históricos dado que antes de que se reformara el Código Civil en el año 2005 era necesario alegar una causa para poder separarse o divorciarse, condición que ya no existe en la actualidad.

De este modo, en el pasado era prácticamente necesario acudir primero a un procedimiento de separación antes de iniciar el divorcio. Esto era así ya que cualquiera de los cónyuges podía pedir el divorcio a partir de un año de la presentación de la demanda de separación, sin necesidad de aportar prueba alguna. En cambio, las causas objetivas de divorcio se basaban mayoritariamente en la falta de convivencia durante periodos de tiempo más alguna circunstancia específica, o por un periodo de tiempo de cinco años. De ahí que a pesar de la duplicidad de procedimientos resultaba más rápido acudir a la separación y luego al divorcio, incluso si aún no había sentencia del primer procedimiento.

Con la regulación actual sigue manteniéndose esta duplicidad, aunque sin mucho sentido ya que hoy en día los cónyuges suelen acudir directamente al proceso de divorcio. Únicamente aquellos que desean conservar el vínculo matrimonial (con esperanzas de que se produzca una reconciliación, por ejemplo) acuden a la separación judicial.