El perito, descripción y utilidad

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Que es y para que puede ser útil los servicios de un perito/a

Seun la RAE: perito -ta. Puede ser adjetivo (‘experimentado o práctico en una materia’) o sustantivo (‘persona con titulación técnica’). En ambos casos el femenino es perita.

Un perito es un profesional que pone a disposición de uno de los litigantes sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

El perito basa sus actuaciones bajo los criterios de indepencia, objetividad e imparcialidad,  emitiendo el correspondiente informe pericial con los estudios y conclusiones obtenidos.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 01/2000 regula la prueba pericial en los artículo 335 a 352 y lo hace de una manera radicalmente distinta a como lo hacía la precedente ley procesal de 1881.

Con respecto a la Ley de Contraro de Seguro 50/1980, el perito es regulado en su articulo 38; en dicho articulo se pone de manifiesto que cuando el asegurado haya informado al seguro del accidente, las consecuencias y la valoración de los daños, y exista acuerdo entre las partes, el asegurador deberá pagar la prestación convenida entre los dos. Si no hay acuerdo entre las partes, cada uno deberá contratar a un perito para que sean éstos los que se pongan de acuerdo. Si no hay acuerdo entre éstos, el asegurado y el seguro deberán costear a medias a otro perito que generalmente lo designará un juez o notario. Entre los tres peritos deberán resolver el asunto por mayoría, y el acuerdo deberá reflejarse en un documento. Este acta reflejará las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.

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