Embargo de bienes

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Qué ocurre con los bienes embargados?

¿QUÉ OCURRE CON LOS BIENES EMBARGADOS?

 

 

Una vez que se embargan bienes en un procedimiento judicial, el Tribunal entrega directamente al ejecutante (acreedor reclamante en vía judicial), los bienes embargados que sean:

 

1º Dinero efectivo.

2º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.

4º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

 

Si los bienes embargados fueran acciones, obligaciones u otros valores que coticen en Bolsa, se ordenará su venta con arreglo a las leyes que rigen estos mercados; de no ser así, es decir, que no coticen en Bolsa, la venta se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales establecidas al respecto.

 

El resto de bienes embargados se harán efectivos en la forma convenida entre las partes y aprobada por el Tribunal. A falta de convenio, la venta de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

 

1º Venta por medio de persona o entidad especializada.

2º Subasta judicial.

 

Si los bienes embargados no fueran dinero en efectivo, saldos de cuentas corrientes, divisas o acciones, han de ser valorados y para ello, si las partes no han llegado a un acuerdo antes o durante el procedimiento judicial, se designará un perito tasador por la Administración de Justicia. El referido perito tasará los bienes o derechos por su valor de mercado y entregará su valoración al Tribunal para que las partes intervinientes puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes e incluso presentar otros informes de valoración. Finalmente y a la vista de todo ello, el Juez determinará conforme a los criterios de la sana crítica la valoración definitiva para proceder a la subasta.

 

La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios lotes de bienes. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, previas alegaciones de las partes al respecto.

 

No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su  tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.

  

Una vez justipreciados los bienes embargados, se fijará fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y el lugar en que vaya a celebrarse.

 

A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y lugares públicos de costumbre. Podrá además dársele la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes. Cada parte estará obligada al pago de los gastos publicitarios que hubiera solicitado. Los anuncios deberán contener los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de tasación de los mismos, en posesión de quien están, el lugar y fecha de celebración de la subasta y la indicación del lugar en que se encuentran publicados los edictos.

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