En caso de divorcio, ¿a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar?

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Supuestos y criterios legales de la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de crisis matrimonial

La atribución del uso de la vivienda familiar es un conflicto recurrente en los procesos de disolución del vínculo familiar. En este sentido, el uso de la vivienda familiar puede ser decidido por los cónyuges de mutuo acuerdo, o en su defecto, corresponderá al juez decidir la atribución del uso de la vivienda familiar en función de: a) a quién le corresponda la guardia y custodia de los hijos; b) las circunstancias personales y socioeconómicas de los cónyuges. A tal efecto, podemos diferenciar cinco supuestos básicos con sus consecuentes efectos legales.

1) Matrimonio sin hijos

Como regla general, a falta de hijos, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge titular de la propiedad de la vivienda. Sin embargo, nuestro código civil establece que se podrá atribuir  “al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. Se trata en todo caso de una medida excepcional que solo podrá aplicarse cuando las circunstancias personales y socio económicas de unos de los cónyuges así lo exijan (desequilibrio económico entre los cónyuges, disponibilidad de otra vivienda por parte de uno de los cónyuges, estado de salud, formación o situación laboral de los cónyuges, existencia de hijos no comunes que conviven en la vivienda común, etc.). Asimismo debe remarcarse que este uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular es temporal, limitada generalmente a la liquidación de la sociedad conyugal o a un período prudente que variará en función de las circunstancias inherentes a cada caso.

2) Matrimonio con un hijo cuya guardia y custodia le corresponde a un solo cónyuge

En este caso, el uso de la vivienda familiar se atribuirá, así como sus objetos de uso ordinario, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. En otras palabras, independientemente de la titularidad de la vivienda familiar, su uso se atribuirá al cónyuge que le corresponda la guardia y custodia del menor. Además, a diferencia del caso anterior, este derecho de uso no será limitado temporalmente siempre y cuando los hijos continúen siendo menores de edad. Cuando el menor sea mayor de edad, nuestra jurisprudencia entiende que se trata de un supuesto análogo al de que no existan menores, y por tanto, se regirá por el artículo 96 párrafo tercero del código civil, que establece que de forma temporal se podrá atribuir al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección

3) Matrimonio con un hijo con guardia y custodia compartida por los dos progenitores

Contrariamente a como sucede en varias regulaciones autonómicas, como es el caso de Cataluña, Aragón o Valencia, el código civil no regula expresamente esta situación. El Tribunal Supremo en sentencia de 24 octubre establece que en tal caso se debe aplicar de forma analógica la norma aplicable en el caso de que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente". A tal efecto, deberán ponderarse dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. Si finalmente se atribuye el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular se puede imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.

4) Matrimonio con varios hijos cuya guardia y custodia recae en un solo cónyuge

Si un solo cónyuge reúne la guardia y custodia de todos los hijos, su situación se equipara a nuestro supuesto 2, de forma que el uso de la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge que convive con les hijos menores.

5) Matrimonio con varios hijos cuya guardia y custodia recae en los dos cónyuges

Si la guardia y custodia de los diferentes hijos es distribuida entre los dos cónyuges el juez resolverá “lo procedente”, valorando por un lado, la necesidad de uno de los cónyuges y, por el otro, la titularidad de la vivienda. 

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