¿es válida cualquier forma de matrimonio?

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Aunque la legislación española acepta que el matrimonio pueda celebrarse en forma religiosa, las normas estatales se reservan la determinación de los requisitos, de la validez y de los efectos del matrimonio. Por ello, matrimonio canónico y matrimonio civil ya no son distintos tipos de matrimonio, sino simplemente dos formas diferentes de la misma institución.  

Las diferencias entre el matrimonio en forma religiosa y en forma civil se limitan al ámbito de la celebración. En la celebración religiosa, se sustituye con sus propios ritos el régimen civil de emisión del consentimiento matrimonial y se permite que lo reciba un ministro religioso en vez del funcionario del Estado. En cuanto a los requisitos de validez, impedimentos, dispensa, separación y demás cuestiones legales, el régimen único es el civil, por lo que en realidad, se trata de un matrimonio civil en forma religiosa.  

Cabe añadir que la legislación española reconoce efectos civiles, mediante su inscripción en el Registro, a los matrimonios celebrados según las normas del Derecho canónico, evangélico, israelita e islámico.