¿qué sucede si se rompe una promesa de matrimonio?

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Lexdir

Ante el incumplimiento de la promesa matrimonial, el artículo 43 del Código Civil obliga al incumplidor a resarcir al otro contrayente de los   gastos hechos y las obligaciones contraídas, en consideración al matrimonio prometido.  

La base de ello es que el destinatario de la promesa puede haber incurrido en un empobrecimiento injusto ya que, sin esa intención matrimonial no hubiese realizado determinados gastos o no hubiese contraído determinadas obligaciones. Por ello, el legislador considera que debe ser indemnizado.

Son reparables todos aquellos gastos hechos por el interviniente que no incumplió la promesa, siempre y cuando resulten proporcionales a las circunstancias. Un ejemplo de ello podrían ser los gastos que uno de los contrayentes hubiese realizado en concepto de obras en casa del otro y en atención a la celebración del futuro matrimonio. También son resarcibles las obligaciones contraídas en relación al matrimonio como podría ser la contratación de la fiesta posterior a la boda.

Sin embargo, la legislación entiende que no existirá empobrecimiento si se puede aprovechar aquello adquirido con otros fines (por ejemplo, usar como domicilio el piso que se compró con la intención de convertirse en hogar conyugal). Tampoco es indemnizable, según la jurisprudencia, el daño moral producido por la ruptura.