¿Cómo diferenciar los distintos regímenes económicos matrimoniales?

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Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español son el de sociedad de gananciales, el de separación de bienes y el de participación en las ganancias.

En el régimen de sociedad de gananciales, la colaboración entre los cónyuges se traduce en una masa de bienes que es propia de ambos. De este modo, se hacen comunes para el marido y la mujer los beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales) y que les serán repartidos por la mitad al disolverse la sociedad. Serán privativos de cada cónyuge los bienes que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad, y en general, los que no tengan la consideración de gananciales.

Por otro lado, el régimen de separación de bienes se caracteriza por la ausencia de una masa común a los cónyuges. Así, cada cónyuge administra sus bienes y percibe sus frutos y los ingresos de su trabajo. No obstante, ambos patrimonios se hallan afectos a la obligación de contribución a los gastos familiares.

Y por último, en el régimen de participación en las ganancias atribuye a cualquiera de los cónyuges, en el momento en el que se extingue el régimen, el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo que este régimen haya estado vigente. Mientras subsiste el matrimonio, las relaciones patrimoniales se regulan prácticamente como si estuviera en régimen separación de bienes, pero en el momento de su extinción se aplican soluciones que tienden a la comunicación de bienes (ganancias) a favor del cónyuge económicamente más débil.