Excedencia Voluntaria y Derecho de reincorporación al puesto de trabajo.

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El trabajador que disfruta de una excedencia voluntaria está obligado a solicitar su reincorporación antes de que finalice dicha situación. La Ley no marca ningún plazo pero sí que exige que se haga con antelación exista o no una vacante.

Puede haber distintas respuestas del empresario:

1. La aceptación de la reincorporación. Que supone la inmediata incorporación del trabajador en la vacante ofrecida.

2. No contestando a la solicitud, lo cual lleva implicita la negativa de la petición del trabajador.

3. Negando el derecho al reingreso, lo cual puede suceder no cólo expresa sino tácitamente, esta actitud es inequívoca de despido, pudiendo el trabajador formular su demanda de despido.

4. Denegación por inexistencia de vacantes. 

Pues bien, en caso de denegación por inexistencia de vacantes, si llegado el momento el trabajador supiera de la existencia de vacantes, podrá llevar a cabo la Acción de Reingreso y solicitar una indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde la existencia de la vacante, así como los relativos a la cotización de la seguridad social y antigüedad.

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