Despido improcedente.
ABOGADO CIVIL PAMPLONA José María Erburu Calvo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Civil
Buenos días,
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, se calculará:
- A razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo de prestación de servicio posterior.
- El importe indemnizatorio resultante, no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
Si tiene más dudas puede escribirnos a jmerburu@micap.es o rellenar el formulario de la página www.erburuabogados.com
Muchas gracias.
Un saludo.
DESPACHO DE ABOGADOS JESUS IGNACIO AZCONA TABAR
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes- : hasta la reforma del 2012 se aplican las reglas existentes hasta ese momento y a partir de la fecha de la reforma con dichas normas por lo que habría que estar a la proporción correspondiente.
En cualquier caso habría que contar con mas detalles y ver el contrato y nominas para una respuesta más ajustada.
Saludos.
JIAzcona
En principio no tendría derecho a más de 720 días (24 mensualidades) ya que en el periodo anterior a la Reforma, que se aplica a partir del 12 de febrero de 2012, las mensualidades a las que tendría derecho no serían igual o superiores a 24, por lo que la indemnización total ha de ser de 24 mensualidades.