Despido improcedente.

Mi esposa lleva trabajando en una empresa desde mayo de 1992, ahora le quieren quieren despedir aplicando una indemnización por despido improcedente, pero aplicando un tope de 24 mensualidades (720 días). Según la información que he consultado el tope en este caso (por ser anterior a la reforma) sería de 892 días.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CIVIL PAMPLONA José María Erburu Calvo
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Buenos días,
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, se calculará:
- A razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo de prestación de servicio posterior.
- El importe indemnizatorio resultante, no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.

Si tiene más dudas puede escribirnos a jmerburu@micap.es o rellenar el formulario de la página www.erburuabogados.com

Muchas gracias.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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DESPACHO DE ABOGADOS JESUS IGNACIO AZCONA TABAR
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Buenas tardes- : hasta la reforma del 2012 se aplican las reglas existentes hasta ese momento y a partir de la fecha de la reforma con dichas normas por lo que habría que estar a la proporción correspondiente.
En cualquier caso habría que contar con mas detalles y ver el contrato y nominas para una respuesta más ajustada.

Saludos.
JIAzcona

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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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En principio no tendría derecho a más de 720 días (24 mensualidades) ya que en el periodo anterior a la Reforma, que se aplica a partir del 12 de febrero de 2012, las mensualidades a las que tendría derecho no serían igual o superiores a 24, por lo que la indemnización total ha de ser de 24 mensualidades.

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