Exequatur: homologación de las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero.

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Estrado Abogados

  • 1. ¿Qué es el exequatur?

Es el procedimiento judicial mediante el cual un Estado verifica que una sentencia judicial dictada por otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su reconocimiento u homologación.

Dicho procedimiento se usa con frecuencia para homologar sentencias de divorcio dictadas en el extranjero.

 

  • 2.¿Es imprescindible tramitar este procedimiento para homologar una sentencia de divorcio dictada en el extranjero?

Si su sentencia de divorcio fue dictada por un tribunal perteneciente a la Unión Europea (a excepción de Dinarmarca) y es posterior al 1 de marzo de 2001 no será necesario tramitar este procedimiento, pudiendo así inscribir su divorcio directamente en el Registro Civil.

Para todos los demás supuestos, es imprescindible tramitar este procedimiento a fin que que la sentencia de divorcio tenga efectos jurídicos en el Estado español.

 

  • 3. ¿ Puedo realizar el procedimiento de exequatur sin la asistencia de un Abogado?

No, la ley exige que la solicitud de exequatur vaya encabezada a nombre de un Procurador y firmada por un Abogado.

 

  • 4. ¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el exequatur en España?

a) Al menos uno de los cónyuges tiene que tener la nacionalidad española.

b) Debe de existir una sentencia de divorcio firme dictada en el extranjero.

c) El procedimiento de divorcio seguido en el extranjero tiene que haber sido notificado a ambos cónyuges.

 

  • 5. ¿Qué Juzgado es el competente para conocer del asunto?

Los Juzgados de Primera Instancia del lugar de residencia del que fue el otro cónyuge, o subsidiariamente, del domicilio de la persona que solicita el exequatur.

De no ser posible determinar de esta forma la competencia territorial, vendrá establecida por el lugar donde la sentencia deba producir sus efectos. Por ello, si los cónyuges residen en el extranjero, deberán presentar la demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid a fín de poder inscribir posteriormente su divorcio en el Registro Civil Central.

 

  • 6. ¿Qué documentos tengo que aportar con la solicitud de exequátur?

a) Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada.

b) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado.

c) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, que ha sido dictada en rebeldía, debidamente legalizado o apostillado.

d) Fotocopia legalizada del DNI del solicitante.

e) Convenio regulador, debidamente legalizado o apostillado (si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo).

f) Traducción jurada de la Sentencia, de los certificados y del convenio regulador, si están en un idioma diferente al español.

g) Certificado literal de matrimonio.

h) Certificado literal de nacimiento de hijos (si los hubiera).

i) Poder general para pleitos a nombre de Procurador y Abogado. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado español. 


  • 7. ¿Una vez presentada la solicitud cuanto tiempo tardaré en obtener una resolución?
    El tiempo de tramitación de los expedientes de exequatur es muy variable, ya que depende de varios factores pudiendo así resolverse entre 3 meses y 2 años.

    El problema reside en la necesidad de notificar al cónyuge no solicitante, mediante comisión rogatoria internacional la tramitación del procedimiento de exequatur a fin que éste pueda oponerse. Por ello, en muchas ocasiones, los Juzgados españoles tendrán que colaborar con Juzgados de otros Estados, lo que retrasa considerablemente el procedimiento. Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud de exequatur de mutuo acuerdo, ello es, que ambos cónyuges en el extranjero realicen en el Consulado español un poder para pleitos conjunto, no siendo en estos casos necesario realizar la notificación antes señalada.
    En su defecto, también se acelerarán los trámites si facilitamos el domicilio de nuestro ex-cónyuge en el extranjero.

    Además, tenemos que señalar que parte de la jurisprudencia entiende que en el caso de que nos hallemos ante un exequatur de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no es necesario practicar notificación alguna.

    Julián Pérez

    Estrado Abogados




 

 

 

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