Fallecer sin testamento

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¿Quién hereda al causante que estando casado en ningún momento ha otorgado testamento?.

Debemos  considerar a priori que la vecindad civil del fallecido no imponga un derecho foral propio, pues, de contrario, deberíamos estar a lo que disponga la legislación autonómica.

Si fuere de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, nos encontramos con tres posibles circunstancias:

1º) Que el cónyuge viudo concurra a la herencia con hijos y/o descendientes, por lo que en este caso,siendo esos hijos y/o descendientes, los que suceden a su padre o ascendente en caso de no haberse otorgado testamento, el cónyuge viudo dispondría del usufructo del tercio destinado a mejora.

2º) De no existir descendientes, pero concurrir el viudo con ascendentes, quienes heredarán en defecto de aquéllos. 
En este caso, el viudo tendrá derecho a la mitad de la herencia.

3º) Para el caso de no concurrir ni descendientes ni ascendentes, heredará el cónyuge viudo antes que los colaterales, salvo que estuviere separado legalmente o de hecho. ( Art. 943 y ss CC)

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