¿Que debo hacer para recibir una herencia?

Guía publicada por:

Pasos a seguir para aceptar una herencia con testamento o sin él.

Si te ves embaucado en la aceptacion de una herencia no pierdas detalle de esta guia, aqui tienes los pasos a seguir para aceptar una herencia.

1º PASO ACOPIO DE DOCUMENTOS:

Dirijete al Registro Civil de la localidad del causante y hazte con un CERTIFICADO LITERAL de defunción, una vez lo tengas en tu poder, que será pronto pues con la digitalización de los Registro actuales y además entendiendo que es un hecho reciente no le costará mucho al funcionario localizarlo y puedes incluso en el mismo día tenerlo. Una vez lo consigas lo primero que debes averiguar es si el causante dejo o no testamento, para ello debemos de dirirjirnos al Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en el plazo posterior de 15 días a la fecha de la defuncion, y solicitar el CERTIFICADO DE LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES, 
para acceder al mismo debeís de entregar el certificado literal de defuncion junto con el Módelo 790, se os requerira que hayais abonado la tasa estatal previamente. Es recomendable que junto con la solicitud del Certificado de últimas voluntades se solicite támbien otro certificado para conocer si disponia de un seguro de cobertura por fallecimiento, este se denomina Certificado de Seguro de Cobertura por defunción y se requirira junto con la solicitud.

Una vez tengamos la documentacion relativa a la defuncion debemos de recoger la informacion que tengamos financiera del causante para ello nos haremos con certificados de saldos de cuentas bancarias, gastos de entierro/funeral y tambien documentacion relativa a sus propiedades, recibos de contribuciones, escrituras de propiedad, documentacion de vehiculos, etc... 

2º ACEPTACION DE LA HERENCIA:

Se tramitara de diferente manera dependiendo de si el causante dejo o no testamento, si el mismo dejo testamento, deben de dirijirse a la Notaria del causante y solicitar copia del mismo, allí le haran entrega de toda la documentacion anteriormente señalada y realizaran ante él la aceptacion de la herencia. Si por el contrario no hubiera testamento se debera de tramitar de una manera diferente. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdiccion Voluntaria este proceso se realiza ante Notario exclusivamente, eliminando la competencia que venian desarrollando los Tribunales. Por lo tanto para poder tramitar la aceptacion de la herencia, lo primero que debeis de hacer es la denominada declaracion de herederos ab intestato, para ello seran competentes para tramitarlo los ascendientes, descendientes, conyugue, persona unida por analoga relacion de afectividad y sus colaterales. Esta declaracion la tramita como he indicado el Notario pero en concreto, el del último domicilio del causante, el de donde tuviera su residencia habitual o el de donde se encuentre la mayor cantidad de patrimonio, a elececion del solicitante, se tramita por acta. Es necesario acreditar que el fallecido no dejo testamento. El solicitante debera de nombrar a las personas que considere herederas y el Notario de oficio podra requerir la informacion que considere pertinente. Pasados 20 días hábiles ya se puede realizar la aceptacion de la herencia, entregando al Notario toda documentacion requerida junto con la declaracion de herederos. 

3º LIQUIDAR IMPUESTOS

Aceptada la herencia debeís realizar la liquidacion de impuestos, los sujetos a este acto son dos:

1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

2. Impuesto de Plúsvalia Municipal 

4º INSCRIPCION DE LOS BIENES EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y LIQUIDACION DE SALDOS BANCARIOS 

Como último paso para recibir la herencia es ir a los Registros, así como a la Dirección General de Tráfico o a las Entidades Bancarias a saldar esos fondos y a realizar los cambios de titularidad correspondientes.

Pedir más información sin compromiso