Cómo reclamar un despido improcedente en Asturias

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En esta guía exponemos brevemente los tipos de despidos más habituales que pueden suceder a lo largo de la vida laboral de un trabajador. Dada la trascendencia que puede tener una extinción laboral en todas las esferas de una persona, entendemos que es vital conocer de qué forma se puede enfrentar un despido y qué mecanismos existen para reclamar si no se está conforme con la decisión empresarial.

El despido es una situación por la que, lamentablemente, pasan casi todos los trabajadores alguna vez en la vida. En muchas ocasiones sucede de forma sorpresiva provocando que surjan multitud de dudas acerca de lo que se puede y no se puede hacer.

Con esta pequeña guía pretendemos ofrecerle una visión general de los despidos así como una ayuda para conocer cómo puede reclamar frente a esa extinción.

Primero cabe explicar qué es un despido y con qué tipos de despidos se puede encontrar como trabajador.

Un despido supone la extinción de la relación laboral vigente hasta ese momento entre el trabajador y la empresa. El despido en nuestro país tiene que estar amparado en alguna de las causas establecidas legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, hay despidos por causas objetivas que suponen la decisión del empresario de extinguir la relación laboral por una causa legalmente establecida. Este tipo de despido debe justificarse por escrito, indicando los motivos que han generadoque la empresa adopte esta decisión.

Asimismo, deben ser comunicados con una antelación o preaviso que, generalmente y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación indique otra cosa, será de unos 15 días antes de la fecha efectiva del cese.

Además, este tipo de despidos llevan aparejada la obligación de entregar al trabajador una indemnización de cuantía igual a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Si la empresa incumple esta obligación de poner a disposición del trabajador su indemnización en el momento de la entrega de la comunicación, el despido podría ser declarado improcedente generando un derecho para el trabajador a percibir una indemnización de hasta 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

En el caso de trabajadores que ostenten un antigüedad anterior a febrero de 2012, parte de la indemnización podría alcanzar los 45 días de salario por año de servicio.

Los despidos por causas objetivas pueden estar amparados en los siguientes motivos, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  •  Ineptitud sobrevenida del trabajador
  •  Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo
  •  Causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción
  •  Falta de dotación económica en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados

Asimismo, los despidos por causas objetivas son causa legal de desempleo y el trabajador podrá acceder a su prestación contributiva en caso de que cumpla los requisitos debidos.

Por otro lado, los despidos disciplinarios, son aquéllos despidos que se fundamentan en un comportamiento grave y culpable del trabajador que ha incumplido sus obligaciones laborales.

Este tipo de despidos pueden estar basados en las siguientes causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, cada Convenio Colectivo que resulte de aplicación puede tener su propio régimen disciplinario:

  •  Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  •  La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  •  Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Al contrario que los despidos objetivos, los despidos por motivos disciplinarios no conllevan abono de indemnización alguna por parte de la empresa al trabajador, aunque sí generan derecho a la prestación por desempleo, en caso de cumplir los requisitos para ello.

Algunos Convenios Colectivos establecen la obligación previa de apertura de expediente contradictorio cuando se imputa la comisión de infracciones graves o muy graves o cuando el trabajador que va a ser sancionado ostenta la representación de los trabajadores.

En los despidos disciplinarios, los hechos han de consignarse íntegramente en la carta extintiva, no pudiendo variarse después. Además, si la empresa no entrega ninguna comunicación al trabajador o procede a dar de baja al mismo en la Seguridad Social, difícilmente podrá conseguir la declaración de procedencia de la extinción.

En caso de que se declare improcedente el despido, la indemnización es igualmente de 33 días de salario por año de servicio, al igual que sucede con los despidos objetivos.

¿Cómo puedo recurrir un despido?

En primer lugar, es recomendable leer cuidadosamente las comunicaciones escritas que le entregue la empresa y tener en cuenta los plazos establecidos para presentar alegaciones o, en su caso, la reclamación correspondiente.

El trabajador cuenta con 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnar la decisión, primero ante la Unidad de Mediación y Arbitraje correspondiente y, celebrado el acto de conciliación no hay avenencia, mediante la oportuna demanda judicial ante los Juzgados competentes.

Por todo ello, es importante contar con un equipo de profesionales expertos en derecho laboral como los que cuenta Mithra Legal Advisors, para acompañarle a cada paso en la reclamación de su despido. De esta forma aumentarán considerablemente sus posibilidades de éxito. No lo dude y contacte con nosotros.

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