Gananciales o Separación de bienes

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Diferencias entre ambos regímenes económico matrimoniales

¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

La gran duda cuando uno va a casarse.

 

 

        Antes de contraer matrimonio, los futuros cónyuges, sean del territorio español que sean, pueden elegir el régimen económico al que se someterán, mediante el otorgamiento de CAPITULACIONES MATRIMONIALES ante Notario. Así lo disponen los artículos  1.315 y 1.327 del Código civil.

Esta libre elección será válida siempre que el matrimonio se celebre en el plazo de un año desde que se otorgue la escritura pública (art.1.334 ).

La cuestión es conocer cómo funcionan cada uno de estos sistemas, para elegir el que más conviene a cada pareja en concreto.

 

Las principales diferencias entre ambos son las siguientes:

 

1.-En sociedad de gananciales, todas las ganancias o beneficios que obtenga cada uno de los cónyuges serán comunes: los sueldos o rendimientos de cualquier actividad económica, los frutos o rentas de los bienes gananciales y de los privativos, las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio, y los bienes que se adquieran a costa del caudal común.

Y serán bienes privativos los que cada cónyuge tenga antes de casarse, así como los que adquiera después por herencia o donación.

La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges. Tanto la disposición a título oneroso (ej.compraventa) como la disposición a título gratuito (ej.donación) requieren consentimiento de ambos.

Las obligaciones que contraiga uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o la gestión o disposición de los gananciales, o en el ejercicio de la profesión o en la administración de sus propios bienes, serán de cargo de la sociedad de gananciales.

 

2.-En separación de bienes, cada cónyuge es dueño de los bienes que tuviera antes de casarse y de los que adquiera después tanto a título oneroso como gratuito.

Cada uno tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

Las obligaciones que cada uno contraiga serán de su exclusiva responsabilidad.

Cada uno contribuirá al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos económicos.

 

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