Gastos extraordinarios en divorcio

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Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Penal

El concepto de gasto extraordinario , es indeterminado, inespecífico y su cuantía ilíquida. Salvo en los casos en que ambos progenitores hayan convenido qué tipo de gastos tienen tal concepto, la jurisprudencia, muy variable, exige su examen caso a caso.

El concepto de gasto extraordinario , es indeterminado, inespecífico y su cuantía ilíquida.
Salvo en los casos en que ambos progenitores hayan convenido qué tipo de gastos tienen tal concepto, la jurisprudencia, muy variable, exige su examen caso a caso.
Para que un gasto pueda ser considerado extraordinario, debe ser:
1.- Necesario.- Deben ser abonados porque forman parte del cuidado, educación, formación, etc. del alimentado (hijo). Los superfluos o secundarios no lo serían ya que puede prescindirse de ellos sin perjuicio para el alimentado.
2.- No tener una periodicidad prefijada. Están al margen de los gastos ordinarios.
3.- Ser imprevisibles, en cuanto su ocurrencia no puede conocerse de antemano.
4.- Deben estar en consonancia con los ingresos de quien estaría obligado a su pago.
5.- No deben estar contemplados en los alimentos.

Siempre es necesario el consenso previo, es decir que los progenitores estén de acuerdo en la necesidad o conveniencia del gasto y asuman su pago por mitad. Normalmente el caballo de batalla está en la demostración de la existencia de ese previo consenso, en si el gasto de que se trate está incluido o no en la pensión alimenticia y si el progenitor que ha de abonarlos (alimentante) puede asumirlos en función de su caudal (ingresos).
En caso de discrepancia debe recabarse el auxilio judicial a través de una demanda de ejecución. Tras una vista, se determinará qué gastos son extraordinarios y, en su caso, cuáles no, y a partir de dicha declaración se procederá a exigir su abono al progenitor deudor.
Sólo en supuestos de urgencia se considera justificable que un progenitor incurra en el gasto sin el previo consenso del otro progenitor.

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