Guarda y custodia. Criterios para su adopción.

Guía publicada por:

Resumen de los criterios que señala la guía del Consejo General del Poder Judicial, a tener en cuenta por los jueces para la adopción del tipo de guarda y custodia en cada caso.

¿Qué Tipo de Guarda y Custodia  adoptar?

 

          Según la “guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida” publicada recientemente por el Consejo General del Poder Judicial, el  Juez, a la hora de determinar qué tipo de custodia ha de adoptar en el proceso de separación, divorcio o nulidad, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

          1.-Opinión manifestada por los hijos menores.

          La voluntad de los niños expresada con madurez y de forma razonada y razonable es un criterio a ponderar muy relevante, por la posible resistencia del menor a una modalidad de custodia contraria a sus deseos, que haría muy difícil la ejecución de la decisión judicial.

          Forma de acreditar: por la exploración del menor, por la manifestación concorde de ambos progenitores, por lo expresado a los peritos judiciales en el seno de un informe de especialistas imparcial.

          2.-Capacidad, actitud y habilidad parental.

          Puede que uno de los progenitores deba ser excluido de la custodia si no tiene las condiciones personales necesarias para ejercerla por motivo de enfermedad, trastorno mental, drogodependencia, u otra patología.

          La actitud y habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales.

          Forma de acreditar: reconocimiento mútuo de esa capacidad, habilidad o aptitud, informes periciales, informes de hospitales, servicios médicos y sociales.

          3.-Disponibilidad para ejercer la custodia.

          Condiciones de trabajo (horarios de trabajo, turnos laborales,etc) posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda (espacio adecuado para los hijos en el domicilio del progenitor, localización de los domicilios, distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios),apoyo familiar o del entorno más cercano.

          Forma de acreditar: interrogatorio de las partes, exploración de menores, documental.

          4.-La actitud de los progenitores.

          Disposición de cada progenitor a cooperar con el otro y llegar a acuerdos en las cuestiones relativas a los hijos, mantener a éstos al margen del conflicto de pareja, promover relación sana con el otro progenitor y su familia extensa y, en su caso, nueva pareja.

          Forma de acreditar: interrogatorio de las partes, exploración del menor, informe pericial psicosocial del grupo familiar.

          5.-Vinculación psicológica o apego.

          Relación que el menor haya establecido con cada progenitor (y otras personas que convivan en el domicilio, en su caso) durante la convivencia y en la fase post ruptura.

          Forma de acreditar: informes periciales o dictamen de especialistas imparciales, exploración del menor.

          6.-Arraigo social y familiar de los hijos.

          Evitar que los hijos el sufrimiento que supondría tener que romper con todo lo que hasta entonces ha sido su entorno “extenso” de protección, confort y seguridad.

          Forma de acreditar: interrogatorio de las partes, informes periciales o de especialistas imparciales, exploración del menor.

          7.-Mantenimiento del statu quo con el fin de preservar la estabilidad de los hijos: continuidad de la figura cuidadora principal o cuidador primario.

          Resulta beneficioso mantener como cuidador principal al que ha venido ejerciendo ese rol de manera preponderante durante la convivencia, pero es muy relevante ver cómo se ha producido la reorganización de esos roles tras la ruptura de hecho de la pareja.

          Forma de acreditar: interrogatorio de las partes y testifical.

          8.-Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor.

          No cualquier clase de conflictividad excluye la guarda y custodia compartida. Lo relevante es averiguar si hay una ruptura total de comunicación entre los progenitores que impida todo diálogo entre ellos, o si la conflictividad se transmite a los hijos, o si hay episodios de enfrentamiento o violencia.

          Forma de acreditar: informes perciales o dictamen de especialistas imparciales, interrogatorio de las partes.

          9.-La edad de los menores.

          Es especialmente relevante en casos de menores de corta edad, en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor.

          10.-Recomendaciones de los informes periciales psicosociales.

          Aunque la decisión no es de los peritos, sino del Juez, y deberá adoptarla valorando conjunta y razonablemente toda la prueba practicada.

 

 

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