Guía Legal de los Derechos de compradores de coches
Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
VER PERFILLa Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, reconoce una serie de derechos al comprador particular de un vehículo
Guía: opciones del comprador ante una avería en el vehículo adquirido
Comenzaremos por aclarar que, para contestar a esta cuestión, hemos de
diferenciar en función de si el vehículo es nuevo o usado, así como en
función de la condición de las partes como particulares o profesionales.
Conocer estas diferencias nos parece importante para quien se proponga
comprar un vehículo, pues podría ser un aspecto a considerar.
También lo será para el que ya lo haya adquirido, si sufre una avería y
desconoce sus opciones en ese caso.
Cuando el comprador de vehículo nuevo es un particular
La Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, aprobada
por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, reconoce una serie de
derechos al comprador particular de un vehículo nuevo.
Si el vehículo sufre una avería durante los dos años siguientes a la entrega
del vehículo adquirido, tendrá derecho a su reparación o sustitución por
falta de conformidad del vehículo.
Este es el plazo de garantía legal mínimo previsto en la norma, sin
perjuicio de la posible ampliación del mismo por acuerdo con el
concesionario de venta, hablando en este último caso de una garantía
comercial.
Hacemos salvedad de que dicho plazo ha sido mejorado en virtud del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea, que amplía a tres años el plazo de responsabilidad del
vendedor por falta de conformidad.
Si la reparación fuera imposible o muy costosa, no se hiciere en un plazo
prudencial o, a pesar de la reparación, el vehículo no fuera conforme, la
ley contempla otras alternativas como la reducción del precio de venta o
la resolución contractual, siendo este siempre el último remedio
reservados para los casos de incumplimiento de notoria gravedad.
Hablamos de notoria gravedad cuando estamos ante una avería que
afecta a la potencia, a elementos esenciales del vehículo como pueda ser
el motor o claramente suponen una inhabilidad para su último fin, que es
circular, por citar a modo de ejemplo.
Cuando el comprador de vehículo nuevo es un profesional
Vendedor profesional es el que adquiere un bien para el ejercicio de su
actividad profesional.
Sin perjuicio de la garantía, el comprador profesional podrá ejercitar las
acciones previstas para los contratos de compraventa en el código civil,
que contempla el saneamiento por vicios ocultos.
Cuando el vendedor de vehículo usado es un particular
En cuanto al comprador de vehículo usado, gozará de una garantía de 6
meses cuando se trate de una compraventa entre particulares.
Cuando el vendedor de vehículo usado es un profesional
Si la compraventa de vehículo usado se hiciera en un concesionario o
vendedor profesional, en este caso el plazo de garantía aumenta a un año.
Una vez más estamos hablando de plazos legales mínimos, sin perjuicio de
su posible ampliación a un plazo mayor mediante pacto expreso como
garantía comercial o garantía de reparación adicional.
Falta de conformidad del vehículo a la fecha de entrega
Como corolario de la explicación vamos a aclarar que se presume la falta
de conformidad del vehículo nuevo a la fecha de entrega cuando se
manifiesta dentro de los dos años siguientes
Si el vehículo es usado, se presume falta de conformidad la que se
manifieste dentro de los seis meses siguientes.
En dicho caso el comprador no tiene que demostrar que ese defecto ya lo
tenía el coche antes de la compra porque se presume que es así.
Es una presunción que juega a favor del comprador y, para ser
desvirtuada, exigiría carga de la prueba en contrario por parte del
vendedor, como pudiera ser una negligencia del conductor que hubiera
provocado la avería.
Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia
Jurídica en Derecho Laboral y Civil