Guía Línea Avales Arrendamiento COVID-19

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Vegueria Ocáriz

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Civil

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Un resumen sobre las Ayudas al alquiler a través de la línea de avales de COVID-19 del ICO

Cómo es sabido, la crisis Sanitaria del Covid-19 ha trasladado un problema serio de solvencia para el pago de los alquileres a aquellas personas que han perdido su empleo o han visto reducidos sus ingresos drásticamente. Para paliar este daño en el mercado de los alquileres, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para dar apoyo económico a los más afectados por esta crisis. COncretamente, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, regula la posibilidad de acceder a la Línea de Avales ICO Arrendamiento COVID-19, cuyo objetivo es que el propio Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, avalará la concesión de unos microcréditos para pagar el alquiler a a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Por lo tanto, lo primero y más importe es saber a quienes se destina estas ayudas y qué condiciones han de cumplir; "unidad familiar".

Las ayudas se destinan a unidades familiares, entiendo por tales "la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyige no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculadas por una relacion de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado leglamente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Pero entonces, si vivo solo, ¿también se me aplica? En principio sí; fuentes oficiales del ICO confiran que la unidad familiar tal y como viene definida en el Real Decreto, no sería acumulativa y, por tanto, aunque en la vivienda viva un solo miembro considerado dentro de la "Unidad familiar", sería válido.

Y ahora sí... ¿qué condiciones he de cumplir para solicitar la ayuda?

  1. El arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar ha de aber sido despedido, afectado por un ERTE o haber visto reducida su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias sobrevenidas.
  2. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no puede alcanzar el límite de cinco veces el IPREM, es decir, 2.689,20 €.
  3. Los gastos de vivienda, entiendo como tales, la renta del alquiler más gastos y suministros básicos (luz, agua, gas teléfono, comunidad, etc), ha de resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Otro de los grandes interroganetes es, ¿dónde, cuándo y cómo solicito la ayuda?

Las ayudas se solicitan ("canalizan") a través de las entidades de crédito adheridas a esta Línea de avales ICO arrendamiento COVID-19. A día de hoy aún no se ha publicado el listado oficial por el ICO de dichas entidades, aunque no se espera que tarden en hacerlo. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, razón de más para que este listado oficial no se haga esperar.

Para proceder con la solicitud, una vez verificado que se cumplen con los requsitos, se habrá de aportar la documentacion correspondiente a la entidad bancaria que elijamos.

Pero... ¿cuánto me van a ayudar con mi alquiler?

Estas ayudas cubren hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis mess a contar desde la fimra del réstamos entre la entidad y el arrendatario ni posteriores al fin de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

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