Impago de pensiones alimenticias y alzamiento de bienes

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El Tribunal Supremo considera que el impago de pensiones alimenticias puede ser considerado como "violencia económica". Incumplimiento de una obligación que no debería exigirse por ley o resolución judicial sino por el propio convencimiento del obligado a prestarlos.

En palabras de nuestro Alto Tribunal "este delito puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial".

En ocasiones a este comportamiento deplorable le sigue la despatrimonialización buscada e intencional del deudor, es decir, el obligado lleva a cabo un alzamiento de bienes (delito tipificado y penado en el artículo 257 del Código Penal). 

Este delito conlleva la ocultación y sustracción (total o parcialmente) de los bienes y activos del deudor con la correlativa imposibilidad de que los mismos queden afectos al pago de las deudas, así como la intencionalidad, es decir, el ánimo de causar un claro perjuicio a los acreedores, toda vez que, verán frustadas sus expectativas de cobro.  

De la Cruz & Terol pone a su disposición penalistas especializados en delitos socio económicos. 

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