Incapacidad laboral y enfermedad profesional.

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Lacambra

Lacambra

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Enfermedades profesionales son las que se contraen a consecuencia del trabajo por cuenta ajena conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 157: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El cuadro de enfermedades profesionales especifica y diferencia según sea causada la enfermedad  por agentes químicos, físicos, biológicos, por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en algunos de los otros apartados,  enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos. 

https://www.seg-social.es/descarga/es/20221229_GUIA_EEPP_VOL_1

https://www.seg-social.es/descarga/es/20221229_GUIA_EEPP_VOL_2

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