Juicio monitorio

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Procedimiento para reclamar deudas líquidas y exigibles que constan en facturas, documentos comerciales y para reclamar gastos impagados de las comunidades de propietarios

¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Es un procedimiento donde una persona puede pedir a otra el pago de una deuda siempre que cumpla con los requisitos siguientes: sea una deuda dineraria, vencida y exigible, independientemente de su cuantía y se pueda acreditar la deuda a través de documentos firmados por el deudor o facturas, albaranes, telegramas u otros que acrediten la relación entre el acreedor y el deudor.

Por lo tanto son tres los requisitos que se precisan para acudir a este proceso: que la deuda sea de dinero, que haya transcurrido el plazo para abonarla y sea exigible y tenga soporte documental que acredite dicha deuda o bien acredite la relación entre el acreedor y el deudor y que pueda originar una deuda reclamable.

Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos.

INICIO:

El procedimiento se inicia con la presentación de una petición inicial a través de una demanda en la que se exponga la identidad del deudor, su domicilio, los datos y dirección del acreedor y el origen y cuantía de la deuda, junto a los documentos que lo acrediten y que son los mencionados anteriormente.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni abogado ni procurador, se puede presentar por el acreedor la petición inicial, pero si no se consigue el pago de la deuda por el deudor, se deberá acudir a la vía ordinaria en el que sí será necesario acudir con abogado y procurador dependiendo de la cuantía del litigio. 

Una vez presentada la petición inicial, se examinará la documentación y si es admitida, se requerirá al deudor para que page. Si paga el deudor dentro del plazo de 20 días, finaliza el procedimiento, archivándose la causa cuando acredite haber efectuado el pago.

Si no fuera posible localizar al deudor en el domicilio designado o resulta que reside en una zona perteneciente a otro partido judicial, finalizará el proceso, y reservando al acreedor e derecho a presentar el monitorio ante el Juzgado competente.

    ¿QUE SECEDE SI NO PAGA EL DEUDOR?

Si en el plazo de 20 días que se concede al deudor para abonar la deuda, éste no procede al pago, puede ocurrir dos situaciones:

 

-          Si el deudor no responde al requerimiento ni paga, se deberá acudir a la vía ejecutiva y procediéndose al embargo de sus bienes por la cuantía reclamada más los intereses que se devengue desde el auto que despache ejecución.

-          Si el deudor responde y se opone al requerimiento, negando el total o parte de la deuda, finalizará el proceso monitorio, debiendo acudir al procedimiento que corresponda por la cuantía. En caso de que tenga que sustanciarse en juicio verbal, se citará a las partes a la vista, pero en caso de que deba acudir a un juicio ordinario, deberá el acreedor presentar demanda en el plazo de un mes desde la oposición al monitorio, en caso contrario se finalizará el proceso con condena en costas del acreedor.

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