¿Puedo oponerme a un requerimiento de pago y a una diligencia de ordenación a la vez, ambos monitorios??
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenos dias : Reitero la opinión de mis compañeros.
En todo caso, es fundamental ver si se trata del mismo proceso o de dos procesos distintos. Usted habla de dos monitorios juntos. Debe aclarar este punto.
Le recomiendo que acuda al juzgado de procedencia de las notificaciones y lo pregunte directamente al funcionario que lo lleva. Allí le precisarán el estado del tema y, sobre todo, el plazo que le queda para recurrir.
Sin ver los documentos que usted ha recibido, únicamente se le puede informar de forma general y, a veces, ello no es del todo preciso.
Acuda al juzgado y , en virtud de lo que le digan, contrate a un profesional que le gestione el tema.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si el proceso monitorio es el mismo, algo que puede comprobar viendo la referencia que se suele hace constar en el lado izquierdo superior del encabezamiento del requerimiento y de la diligencia de ordenación, sólo tiene que presentar, en tiempo y forma, un sólo escrito de oposición expresando las concretas razones por las que considera que no tiene que pagar, las cuales ya desarrollará posteriormente en el juicio al que sea convocado. Ahora bien, si en lugar de un procedimiento hay dos, algo que no creemos que suceda en su caso, tendrá que presentar dos escritos de oposición.
Buenos días
En principio entiendo que se trata del mismo monitorio (fíjese en el número de arriba a la izquierda). Usted dispone de 20 días desde el requerimiento para oponerse alegando las razones por las que entiende no adeudar lo que se le pide, aportando documentos y todos los datos de los que disponga. Otra vía es la de la negociación para conseguir un aplazamiento / fraccionamiento.
Si desea que le representemos, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
Una cosa es un monitorio, que es un procedimiento judicial, y en el mismo, se puede dictar una diligencia de ordenación, que es una resolución de mero trámite.
Al monitorio puede oponerse mediante un escrito manifiestando por ejemplo que no debe nada, pero a la diligencia de ordenación, no se pone, en todo caso, la recurre en reposición si adoleciera de algún defecto procesal.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Opino lo mismo que los compañeros
Saludos