la obligación de escriturar una finca

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La semana pasada dos clientes nuevos, en HDH ABOGADOS, en la sede de Valencia, nos plantearon la posibilidad de que se inscribiera en el registro de la propiedad una finca comprada en documento privado.

Las propiedades inmobiliarias que adquiramos en contrato de compraventa privado -sin ir al Notario- sólo surten efectos entre comprador y vendedor. Para un tercero, es decir, para alguien ajeno a dicho contrato, es "papel mojado". Es decir, el verdadero titular de la finca para todo el mundo es quien figure como tal en el Registro de la Propiedad. Para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad no es válido un documento privado -compraventa entre amigos sin pasar el Notario-. Es preciso que dicho contrato privado "se eleve a público". Es decir, se formalice en escritura pública ante Notario. Ese título si se podrá inscribir en el Registro de la propiedad y seremos dueños de la casa "frente a todo el mundo". Que es lo que se conoce en el ámbito jurídico "erga omnes".

Por eso siempre es recomendable acudir a un profesional del derecho para formalizar un contrato de compraventa, sobre todo si es de un bien inmueble. 

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