La peligrosa regulación del juicio verbal en España

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Reflexión acerca de la redacción del artículo 455 de la LEC, tras la modificación de la norma orquestada por la Ley 37/2011 y su influencia real en el juicio verbal.

La Ley 37/2011 reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil modificando, como siempre, distintos extremos pero, en especial, la regulación del juicio verbal civil por cuantía mediante el cambio del artículo 455 L.E.C.

Este artículo mantiene, en su actual en este momento, establece que “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”. Esto significa que las sentencias que surtan en causas cuyo importe sea menor de 3.000€ serán firmes desde su promulgación, independientemente de que puedan contener errores o no. Por supuesto, consideramos que es un sistema que dispone de muchos inconvenientes, empezando por la inseguridad jurídica que dispone enfrentarse a una única instancia para dirimir una causa.

El procedimiento verbal, adicionalmente, dispondrá de vista si lo solicitan las partes o así lo entiende el juez, en caso contrario, se dirimirá por vía documental.

Es por ello que, desde Torreño Lerma Abogados, recomendamos tener estos aspectos claros previos a la incoación de procedimientos verbales cuya cuantía sea inferior a 3.000€.


Carlos Torreño

Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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