La pensión de alimentos. PARTE 2 ¿Quién está obligado al pago de la pensión de alimentos?

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Con la presente guía sobre la pensión de alimentos pretendemos dar una visión general y sencilla de los elementos básicos de esta obligación legal con respecto a los hijos menores ante una ruptura matrimonial como es la separación o el divorcio. En esta segunda parte de la guía analizaremos la figura del ALIMENTANTE que sería la persona que está obligada al pago de la pensión de alimentos.

Una vez definida la pensión de alimentos en la parte 1 de nuestra guía, a continuación vamos a analizar quien es la persona que está obligada legal y moralmente al pago de dicha pensión.
Cuando se produce una ruptura matrimonial (separación o divorcio e incluso aun no estando casados los padres) cuando se le asigne a uno de los progenitores la guardia y custodia de los hijos, el progenitor no custodio, es decir, con el que no van a convivir habitualmente los hijos menores, está obligado al pago de una pensión de alimentos al progenitor que si tiene la guardia y custodia de los niños.
Lo anterior no significa que el progenitor que tenga la guardia y custodia no tenga que hacer frente a los gastos ordinarios del sustento de sus hijos, también habrá de hacerse cargo de los gastos del menor o menores en atención a criterios de proporcionalidad, no sería lógico que este progenitor tuviera que pasarse una pensión de alimentos a sí mismo.

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