La prueba ilícita y la conexión de antijuridicidad
SOCIETE DE CONSEIL JURIDIQUE ET EXPERT
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Penal
VER PERFILUna prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula y, en principio, también lo son las que derivan de ella. Explicamos la regla del artículo 11.1 LOPJ, la doctrina del fruto del árbol envenenado y sus límites.
En un proceso penal no vale cualquier prueba. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales —por ejemplo, una entrada en domicilio sin autorización o una intervención telefónica ilegal— no surten efecto alguno: son pruebas ilícitas y deben expulsarse del juicio.
La cuestión decisiva es qué ocurre con las pruebas que se descubren a partir de esa primera prueba ilícita. La regla general es que la nulidad se contagia: si la prueba inicial es nula, también lo son las que derivan de ella. Es la conocida doctrina del «fruto del árbol envenenado».
Los tribunales han matizado esa regla con la llamada conexión de antijuridicidad. No basta con que exista relación causal entre la prueba ilícita y la posterior; hay que valorar, desde la perspectiva de la garantía vulnerada, si procede extender la nulidad. Existen excepciones —descubrimiento inevitable, fuente independiente o hallazgo casual— que pueden salvar una prueba derivada.
Para la defensa, identificar la ilicitud de origen y trazar su conexión con el resto del material probatorio puede ser determinante: si cae la prueba esencial, la acusación puede quedarse sin sustento. Puede leerse un análisis más detallado, con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo aplicable, en este artículo sobre la prueba ilícita.
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