La responsabilidad civil de los padres por las actuaciones de sus hijos

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Para todos los que somos padres, las consecuencias de lo que hacen nuestros hijos menores de edad es una espada de Damocles que pesa sobre nosotras conciencias. Por eso, las líneas de esta semana van a tratar sobre la responsabilidad que los progenitores tenemos sobre las actuaciones de los menores, y como podemos estar protegidos.

Dice nuestro artículo 1.903, párrafo 2.º del Código Civil que “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, remitiéndose, en el último párrafo, a que “La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.

Sentada la base de que los padres somos responsables civiles de lo que hacen nuestros hijos, hemos de matizar que hasta los 14 años, las actuaciones de los menores solamente tendrán una consecuencia civil (salvo situaciones delictivas excepcionales), pero a partir de esa edad, y hasta los 18, las actuaciones delictivas de los menores estarán sujetas además, a la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Así pues, centrándonos en la responsabilidad civil, podría surgir la duda de ¿qué pasa cuando el hijo que causa un daño está bajo la custodia de uno solo de los progenitores?.

En este caso, dado que el artículo 1.903 del Código Civil hablar de “guarda”, hemos de entender que el responsable civil será el progenitor que tenga la custodia legal del menor, si es con él con el que se encuentra en el momento en el que se comete el hecho generador de la responsabilidad, y será a este al que le tocará acreditar que actuó con toda la diligencia posible.

Si el menor estuviese con el progenitor no custodio, será este quien deba responder por los daños causados por el hijo de ambos. Cabe traer a colación que la mayoría de seguros de hogar cubren este tipo de responsabilidad civil, y serán los encargados de pagar las gafas del compañero de clase de nuestro hijo pisó por error en la clase de gimnasia o el móvil de ese amigo de papá que viene a casa, y que se cae, sin querer, en el cubo de la fregona.

Con independencia de la tranquilidad que la cobertura de los seguros nos puede dar, hemos de ser conscientes de que el control sobre las actuaciones de nuestros hijos es competencia exclusiva de los padres, y por lo tanto, debemos evitar situaciones de riesgo como dejar a nuestros hijos que tiren petardos en las fiestas patronales, jugar con tirachinas, cerbatanas u otros objetos aparentemente inofensivos, pero que pueden causar graves lesiones a los demás.

La culpa “in vigilando” o “in educando” existe, y se aplica en la práctica jurisprudencial todos los días, así que recuerda: eres responsable de lo que haga tu hijo.

 

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