Uso y disfrute de la vivienda familiar

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Ante la ruptura matrimonial o separación de pareja ¿a quién se atribuye la vivienda familiar?, ¿por cuánto tiempo?

Tras el divorcio o la separación de pareja y existiendo hijos en común, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al conyuge en cuya compañía quedan. 

Alcanzada la mayoría de edad de los hijos, la patria potestad y por ende la guardia y custodia sobre los menores se extingue, es por ello, que el poder de disposición de la vivienda familiar no puede ser limitado ni condicionado indefinidamente. 

En determinadas circunstancias cabe la posibilidad de mantener el uso y disfrute de la vivienda aún siendo los hijos mayores de edad, si bien, cada ruptura tiene sus peculiaridades y se debe estudiar el caso concreto con la finalidad de ofrecer soluciones apropiadas y legalmente viables. 

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