¿Necesito el consentimiento de mi ex pareja para cambiar de colegio a mi hijo?

Guía publicada por:

Con esta guía se trata de orientar al lector ante un conflicto tan recurrente como el cambio de centro educativo derivado de una separación o divorcio.

Las crisis matrimoniales generan innumerables conflictos y dificultades que hacer frente. Tras una separación o un divorcio en el que se establecen medidas relativas a la guardia y custodia, patria potestad, pensión compensatoria y pensión alimenticia, los problemas entre los ex cónyuges pueden seguir subsistiendo.

Así pues, cuando los cónyuges emprenden una nueva vida con otra pareja -y en el caso de tener hijos menores de edad-, deben de seguir velando porque se respete el contenido del convenio regulador, especialmente respecto de las medidas atinentes a los hijos. En este sentido, surgen en multitud de ocasiones discrepancias cuando uno de los cónyuges quiere cambiar de centro educativo al menor y el otro no.

Cabe destacar que cambiar a un hijo de colegio es una cuestión en la que los dos padres deben prestar su consentimiento por incardinarse dentro de las facultades del ejercicio de la patria potestad (que como regla general compete ejercer a ambos cónyuges), por lo que en caso de que uno de ellos no quiera participar en este cambio será el juez de primera instancia quien decida sobre el conflicto.

En consecuencia, y en el supuesto de que uno de los padres desee el cambio de centro educativo por razones justificadas para el menor, se deberá de interponer demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio del interesado.

Desde nuestro despacho recomendamos confíen en nosotros de cara a obtener el éxito en sus pretensiones.

Pedir más información sin compromiso