Las fundaciones ante determinadas actividades

Guía publicada por:

Hay actividades económicas, empresariales, que no realizarlas como fundación supone perder oportunidades. Por ejemplo, las relacionadas con la atención de los mayores, la salud y la sanidad, el arte o la cultura y todo lo que le rodea, la música, la formación, la Investigación y desarrollo (I+D), el fomento empresarial, la acción social, …

¿Qué requisitos deben reunir las Fundaciones?

 

  • Aplicar a sus fines, su propia actividad empresarial, el 70% de las rentas netas e ingresos que vengan de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes o derechos y de los ingresos netos de actividades.
  • Que el importe de las actividades económicas ajenas, no exentas, no exceda del 40% de los ingresos totales.
  • Que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias.

 

 

¿Qué rentas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades?

 

  • Los donativos y donaciones recibidos.
  • Las cuotas de colaboradores.
  • Las subvenciones.
  • Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres).
  • Adquisición de bienes o derechos.
  • Actividades económicas exentas. Las actividades propias.
  • Rentas en atribución si su origen es exento.

 

Las actividades propiamente mercantiles tendrán una tributación reducida al tipo del 10%. Además, se permite a las Fundaciones acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal.

 

 

¿Cuáles son las explotaciones económicas cuya realización están exentas?

 

  • La prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los que siguen (incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte):

a) Protección de la infancia y de la juventud.
b) Asistencia a la tercera edad.     (…)
d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación…. 

  • Hospitalización y asistencia sanitaria.
  • Enseñanza y formación profesional.
  • Edición de libros, revistas y material audiovisual.
  • Las explotaciones económicas consistentes en:
    • la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
    • la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
    • investigación científica y desarrollo tecnológico

 

 

¿Cuáles son las ventajas fiscales en los Impuestos Municipales?

 

Las fundaciones están Exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles excepto por los bienes afectos a actividades económicas no exentas.

Del Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que cumplan los requisitos para estar exentos del IBI.

 

De la Transmisión a título oneroso efectuada por una Fundación: exención siempre que el terreno este exento del IBI (todos excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del IS). Transmisión a título lucrativo: exención siempre que la obligación de satisfacer el tributo recaiga sobre una Fundación.

Donantes

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   Las personas físicas en el IRPF tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción.

 

Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.  Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas, el 35 % de la base de la deducción determinada.

 

Tras la reforma de diciembre 2014 estas desgravaciones pueden llegar hasta el 40% y en las cantidades de 150 euros, hasta el 75%.

 

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

 

 

Normativa:

 

La fundación:

  • Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
  • Es la figura con más continuidad de futuro. Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
  • Es más ágil y flexible.
  • Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
  • Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
  • Tiene más prestigio, más credibilidad.
Pedir más información sin compromiso