Ley de la segunda oportunidad

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JOSEP ARTERO PADROS

JOSEP ARTERO PADROS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Procesal

Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad

En estos momentos de dificultad económica provocada por el COVID nuestro ordenamiento nos ofrece un procedimiento, conocido como la segunda oportunidad, para poder reestructurar la deuda y llegado el momento acogernos al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

 

Desde CANCELADEUDAS.COM sabemos que esta ley es la opción más recomendable para poder volver a afrontar el futuro sin el lastre de la deuda.

 

Ahora bien, no toda persona puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad. Miremos con detalle cuáles son los requisitos que debe reunir la persona que se quiera acoger e iniciar este procedimiento asesorado en todo momento con uno de nuestros abogados especialistas en la materia teniendo en cuenta que el tope de la deuda siempre será de cinco millones de euros.

 

¿Quién puede acogerse?

a)      Deudor persona natural (no sociedades).

b)      Tiene que haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

c)       Ha de ser deudor de buena fe:

  1. que no haya sido declarado culpable en el concurso o condenado en determinados procedimientos como delitos socioeconómicos y contra el patrimonio. (ej: estafas,robo etc). Es importante aclarar que determinados antecedentes penales no son obstáculo para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  2. haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, con excepciones
  3. Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  4. A este requisito se prevé una prolija alternativa. Uno de los requisitos alternativos -que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad- se suspende durante un año.

 

¿Cuánto tiempo dura todo el procedimiento?

Actualmente la media es de 11 meses desde el momento que se solicita mediador concursal en Notaría hasta que se obtiene el AUTO de BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho)

 

¿Qué sucede con la deuda pública?

Hemos de tener en cuenta que persistirán las deudas que tengas con Hacienda y con la Seguridad Social.  Aún así, podrá incluirse esta deuda pública cuando se produzca una de las siguientes situaciones:

-la exoneración definitiva de la deuda, por haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados, cuando se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, o en caso contrario, se deberán satisfacer los créditos anteriores y al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios;

-o la exoneración provisional, cuando se apruebe un plan de pagos, que deberá ser satisfecho por el deudor en el plazo de cinco años, que contendrá las deudas de derecho público, aplazadas y fraccionadas, para cuya tramitación debemos estar a lo dispuesto en su normativa específica, con carácter posterior a la aprobación del plan de pagos y conclusión del concurso.

 

En todo caso es importante tener en cuenta que un buen asesoramiento comportará que se consiga la solución más más eficaz y eficiente para el deudor, que debe encontrarse siempre debidamente informado y orientado.

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