Los animales dejan de ser simples cosas con la última modificación del código civil

Guía publicada por:

Los animales dejan de ser considerados cosas o bienes, estableciendo el nuevo artículo 333 bis del Código Civil que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.

LOS ANIMALES DEJAN DE SER SIMPLES COSAS CON LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

En la actual regulación de los bienes del Código Civil los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles. Con esta reforma del Código Civil, los animales dejan de ser considerados cosas o bienes, estableciendo el nuevo artículo 333 bis del Código Civil que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Aunque los animales siguen siendo apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Se introducen asimismo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Por último, también se establece que los animales de compañía no pueden ser objeto de hipotecas ni de embargos, en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

Pedir más información sin compromiso