La Mediación Familiar como sistema de gestión de conflictos

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La mediación se contempla por primera vez y tiene un reconocimiento propio en nuestro sistema jurídico a partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio.

Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial, garantizar el interés superior del menor, se establece la Mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador imparcial y neutral.

Viene definida como un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona, neutral e imparcial, les ayude a alcanzar, por sí mismas, un acuerdo sin necesidad de someterlo a la vía judicial. Para la Comunidad Autónoma de Andalucía la mediación familiar se extiende a conflictos surgidos en el seno de la estructura familiar entendiendo que ésta no debe limitarse a los asuntos de separación y divorcio.

Ventajas de la mediación familiar:

La mediación familiar como ritual de separación (Romero, 2001). La mediación favorece que la ruptura de pareja se constituya como un paso hacia delante en el ciclo evolutivo de la familia y no como un obstáculo insalvable para construir relaciones diferentes entre todos sus miembros.

La mediación familiar y la reorganización familiar. Toda separación matrimonial supone en mayor o menor medida un desajuste de la organización familiar. El objetivo final de la mediación es ayudar a restablecer la organización familiar desde una nueva identidad donde las figuras familiares adquieren nuevos significados.

Así mismo resulta ventajosa en aquellas situaciones de conflicto que se generan por dificultades que bloquean los procesos de acuerdos entre los miembros de la unidad familiar:

A. Conflictos entre hermanos por responsabilidad que han de asumir con respecto a otros miembros de la unidad familiar (ancianos, enfermos, disminuidos psíquicos…).

B. Conflictos generados por motivos de herencia.

C. Familias en situación de acogentes o de padres adoptivos que necesitan llegar a acuerdos con los padres o madres biológicos o con familiares más directos.

En definitiva el contenido de la mediación familiar está relacionado con todas aquellas situaciones que dificultan el desarrollo fluido y normalizado de las relaciones parentales y familiares.

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