Queremos divorciarnos, cómo lo hacemos?

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El final de una relación de pareja afecta tanto a la espera personal como a la patrimonial. Los procesos de familia contenciosos alcanzan unas cotas de litigiosidad entre los cónyuges inverosímiles, por lo que el proceso de mutuo acuerdo se alza como el procedimiento no sólo deseable, sino que debe situarse como objetivo de todos los operadores jurídicos.

Este trámite de procedimiento consensual comenzará con la presentación de la demanda, sus documentos y el Convenio Regulador.

Los documentos que se acompañarán serán:

  1.           – Certificado de matrimonio del Registro Civil
  2.           – Certificado de nacimiento de los hijos comunes
  3.           – Propuesta de convenio regulador firmado por los cónyuges
  4.          – En su caso, acta de mediación familiar
  5.           – Documentos relevantes (escrituras de bienes gananciales, etc)

Se podrá presentar por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro ante el Juzgado del domicilio conyugal y deberán estar asistidos y representados por abogado y procurador, si bien la ventaja de este procedimiento es que podrán tener el mismo abogado y procurador para ambos.

Presentada la demanda, se admitirá a trámite y el Letrado de la Administracion de Justicia citará a los cónyuges por separado para la ratificación de la propuesta de convenio regulador.

Una vez ratificada la Propuesta del Convenio y si el Fiscal está conforme con la propuesta, el juez dictará Sentencia, acordando la separación conyugal o bien la disolución del matrimonio por divorcio, y homologando íntegramente el convenio regulador, que pasará a ser parte integrante de la resolución judicial.

Si la Sentencia no aprobase en todo o parte la propuesta de convenio, concede a las partes 10 días para que lo subsanen, proponiendo un texto alternativo en el sentido indicado por el juzgado. Esta subsanación deberá ser firmada y ratificada por los cónyuges.

ESPECIALIDAD DIVORCIO NOTARIAL

En el año 2015 se introdujo una importante reforma en el régimen de divorcio en España, que suponía la posibilidad de realizar a un divorcio ante notario. Hablamos de la la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y otras normas de aplicación.

El procedimiento consiste en la separación o divorcio mediante escritura pública ante un Notario. Este debe ser competente dentro del domicilio habitual de ambos o alguno de los cónyuges. Será necesaria y obligatoria la designación de un abogado para la redacción del convenio regulador y el asesoramiento durante el proceso. Una vez aportada la documentación necesaria y comprobada por el notario se fijará fecha para la ratificación por los cónyuges. Ambos deberán acudir personalmente a notaria para prestar su consentimiento. El abogado también debe estar presente, para firmar la escritura de divorcio junto con los cónyuges. El Notario autoriza la escritura del convenio y remite la documentación al Registro Civil para su inscripción.

Para poder realizar el divorcio notarial, la pareja debe cumplir los siguientes requisitos:

  • –          Debe existir mutuo acuerdo para la disolución del vínculo.
  • –          Deben haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.
  • –          No tienen que tener hijos menores no emancipados o con incapacidades.
  • –          Si hay hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, como la convivencia en el domicilio o resultados económicos del divorcio.

CONCLUSIONES

La solución consensuada de conflictos es la opción más idónea y aconsejable, especialmente si

dentro de la familia hay menores afectados.

En principio rige la autonomía de la voluntad de los cónyuges, pero habrá aspectos que son

indisponibles para las partes y tanto el Ministerio Fiscal en un primer momento como el juez

ulteriormente velarán por que se preserven los derechos de los menores.

El convenio regulador es el instrumento que recoge las medidas acordadas por los cónyuges para regir las futuras relaciones personales y/o patrimoniales. Deberá estar suscrito debidamente, y ratificado en sede judicial.

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