Me caí en la acera, ¿a quien puedo reclamar los daños que he sufrido?

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Frente al mal funcionamiento de la Administración Pública que nos provoque un daño, como por ejemplo una caída en la acera que nos provoque unas lesiones por un mal mantenimiento de la misma, todos los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para ello dispondremos de un plazo de un año desde el momento en que se produjo la lesión o se terminaron de manifestar sus consecuencias

Frente al mal funcionamiento de la Administración Pública que nos provoque un daño, como por ejemplo una caída en la acera que nos provoque unas lesiones por un mal mantenimiento de la misma, todos los ciudadanos según se establece en el artículo 106.2 de la Constitución Española tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.


Pero una cosa que debemos de tener en cuenta es que disponemos de un plazo de un año desde el momento que se produjo la lesión o se terminaron de manifestar sus consecuencias para poder reclamar a la Administración, pero antes de acudir a la vía judicial, necesitaremos presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el organismo administrativo que creamos responsable del daño y solo cuando este nos deniegue la indemnización, podremos entonces acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Pero una cosa que debemos de tener en cuenta es que disponemos de un plazo de un año desde el momento que se produjo la lesión o se terminaron de manifestar sus consecuencias para poder reclamar a la Administración, pero antes de acudir a la vía judicial, necesitaremos presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el organismo administrativo que creamos responsable del daño y solo cuando este nos deniegue la indemnización, podremos entonces acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante este post es simplemente orentativo y de ninguna manera  sustituye en ninguna medida una consulta personal con un Abogado.

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