Responsabilidad civil Ayuntamiento por caída de viandante

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SOBRE CAÍDAS EN LA CALLE, RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS Y TIRONES DE OREJAS JUDICIALES. CASOS CERCANOS.

Caída en la calle ¿es sólo culpa mía?

Si sufre una caída en la calle con resultado de lesiones debido al mal estado del acerado o presencia de obstáculos no señalizados, sepa que puede reclamar al Ayuntamiento, ya que por ley los perjuicios ocasionados al ciudadano por el normal o anormal funcionamiento de las Administraciones Públicas, son indemnizables. El “quid” de la cuestión estribará en la previsibilidad o no del obstáculo y así, golpearse contra un bolardo, farola, semáforo, banco, papelera etc. correctamente situados, no va a generar responsabilidad, pero si dicho mobiliario urbano está incorrectamente situado –caído, desplazado de su natural situación, roto-, la cosa cambia; y qué decir si nos encontramos con el acerado en mal estado, con losetas rotas, levantadas, hoyos, alcantarillas sin tapa… pues en estos casos la responsabilidad del Ayuntamiento, garante y responsable de un correcto y adecuado mantenimiento de la vía, es clara.

Cierto es que nuestros tribunales suelen achacar responsabilidad a ambas partes, lo que se denomina una concurrencia de culpas; al Ayuntamiento por inadecuado mantenimiento de la vía pública y al perjudicado por falta de diligencia y precaución, pero en realidad esto no es más que una condescendencia con la administración, alegándose que la crisis económica y falta de recursos imposibilita un adecuado mantenimiento o el actuar sobre todos los desperfectos de la vía pública, e inclusive que no es posible saber o controlar dónde están todas las deficiencias… No nos equivoquemos, si la administración tiene atribuidas unas funciones, la dejación de las mismas o su incorrecto desempeño, si genera perjuicios al ciudadano, hacen nacer responsabilidades.


Es la pura relación de causalidad: Sin desperfecto, por muy despistado que vaya el viandante, no hay caída.

En reciente Sentencia, tramitada por éste Despacho, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, condena a un Ayuntamiento de la Provincia a indemnizar el 100% de los perjuicios ocasionados a un viandante que sufrió fractura de peroné al tropezar en desnivel del acerado por falta de baldosas. El Ayuntamiento y su aseguradora esgrimían culpa del viandante dado que la falta de losetas –varias- y el desnivel era perfectamente visible, que no habían recibido reclamaciones de otras personas por lo que no debía de haberse caído nadie y que en definitiva, debió el viandante haber sido diligente y cauto en su deambular, como seguramente –asumían- habrían sido el resto de viandantes que por allí hubiesen pasado antes. Sin embargo el Juez sentencia que “Dada la entidad de los desperfectos, no puede ampararse la Administración demandada en el factor de la visibilidad, porque a ello cabe oponer que cuanto mayor es la entidad del desperfecto más visible resulta y no por ello cabe exigir mayor diligencia al peatón en demérito del deber de conservación que incumbe a la Administración. Ya que ello además produciría EL EFECTO INDESEABLE DE DESINCENTIVAR A LA ADMINSITRACION PARA QUE REPARE PRECISAMENTE LOS DEFECTOS MAS GRAVES DE LA VIA QUE A SU VEZ SON LOS MAS VISIBLES”.

Merecido tirón de orejas.

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