¿Cómo actuar ante una caída en un establecimiento abierto al público, como por ejemplo, un supermercado?

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Criterios a tener en cuenta a la hora de exigir responsabilidad civil extracontractual a un establecimiento abierto al público: Acreditación de la ausencia de diligencia debida por parte del establecimiento.

El supermercado está obligado a proporcionar a los usuarios unas condiciones de seguridad, así mismo, se le requiere que no  haya creado la situación particular de riesgo. Para que se le pueda exigir responsabilidad civil, es necesario que exista una relación de causalidad entre una acción u omisión culposa del establecimiento y el daño sufrido por el usuario.

La mera existencia de un daño no es motivo para que se accione de forma automática el mecanismo de la responsabilidad civil extracontractual del establecimiento, en palabras del Tribunal Supremo: “No es suficiente con que se cause un daño en el ámbito de un establecimiento público para que de manera automática haya que responder el titular de la explotación, sino que es preciso un elemento culpabilístico en su actuación”. Habrá que demostrar que ha existido una falta de diligencia debida por parte del establecimiento, es decir, que no ha adoptado todas  las medidas de seguridad adecuadas ni ha realizado las labores de limpieza, vigilancia y mantenimiento dentro de su local, a fin de prevenir daños.

El hecho que a todos nos puede venir a la mente de manera recurrente sería la típica caída como consecuencia de un resbalón.

Pues el Tribunal Supremo ha dispuesto que en caídas en establecimientos abiertos al público es necesario que el estado resbaladizo del suelo ha de ser acreditado inequívocamente, y ha de aparecer patente la omisión de la consecuente y necesaria actividad de limpieza. Los usuarios han de ir atentos y eludir el peligro si está a su alcance.

Por lo tanto, es indispensable analizar de manera pormenorizada todos los elementos concurrentes en el caso concreto, pues ya sabemos que según jurisprudencia del Alto Tribunal “La prueba de la existencia de un factor general de daño (suelo mojado, suelo grasiento, existencia de obstáculo etc.) corre a cargo de la parte demandante; y  la existencia de un suelo resbaladizo no es tampoco suficiente para imputar el daño al titular de la explotación, si no responde a una situación permanencial, mantenida y consentida por la demandada, haciendo patente omisión de la consecuencia y necesaria actividad de limpieza.” Habría que tener en cuenta determinados factores, como por ejemplo, si el día de los hechos llovió, si se había señalizado correctamente la zona resbaladiza, si se adoptaron las medidas de limpieza propias para la recogida de agua, etc.

También habría que valorar si el accidente pudo haberse debido a una mera distracción del usuario, en cuyo caso no se podría exigir ningún tipo de responsabilidad civil al establecimiento, tal y como dispone el Tribunal Supremo: “No procede, pues no puede apreciarse responsabilidad en los casos en que la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene carácter previsible para la víctima”.

 La responsabilidad de los establecimientos abiertos al público debe quedar perfectamente acreditada por la parte demandante con todos los medios de prueba de que  disponga, pues a pesar de lo que se pueda creer, ésta no nace automáticamente. Resultaría primordial que los medios de prueba se recopilaran desde el mismo instante en que se produce el daño, efectuando en primer lugar la correspondiente reclamación en el supermercado, adjuntando fotografías de los elementos que lo originaron, identificando testigos, etc.

 

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