Mi aseguradora no me quiere pagar por enfermedad preexistente, ¿Qué hago?

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No todas las omisiones de declaración de enfermedades preexistentes por parte del tomador liberan a las aseguradoras del pago de indemnizaciones. Habrá que valorar el modo en que se produjo la contratación, en concreto, el modo en que se cumplimentó el cuestionario de salud y las preguntas que en ese cuestionario se hicieron.

En caso de que su aseguradora pretenda liberarse del pago de una indemnización contratada en una póliza que cubra el fallecimiento alegando la existencia de una "enfermedad preexistente o previa" a la contratación de la póliza debe ponerse en manos de un abogado de su confianza, pero debe saber:

1) que la falta de cuestionario de salud es solo culpa de la aseguradora y ella debe soportar tal omisión.

2) que no siempre haber obviado la existencia de una enfermedad previa libera a la aseguradora, pues se le debió preguntar expresamente por esa causa.

3) que las preguntas por "enfermedades preexistentes" no pueden ser genéricas o vagas sino concretas y precisas.

4) que la falta de los anteriores requisitos obligan a la aseguradora a cumplir con lo pactado, es decir, a pagar.

5) que en estos casos, las aseguradoras no suelen llegar a acuerdos extrajudiciales de pago, sino que tendrá que iniciar un procedimiento judicial para que cumplan.

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