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AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Régimen económico matrimonial

Durante el matrimonio existen una serie de obligaciones y fines que requieren la existencia de  un soporte económico: vivienda, alimentación, responsabilidades domésticas, atención y cuidado de los hijos, etc; este soporte económico junto con las relaciones económicas establecidas entre los cónyuges y de éstos con terceros están regulados en el código civil español a través de los regímenes económicos matrimoniales, un conjunto de normas que contienen las soluciones jurídicas necesarias para atender las cuestiones económico-financieras que tienen lugar en el matrimonio.

Por tanto, cuando existen bienes conyugales comunes será necesario conocer qué régimen económico matrimonial rige en el matrimonio, ya que la disolución del mismo tendrá diferentes efectos.

Los principales regímenes económicos matrimoniales en España son los siguientes:

  • Sociedad de Gananciales: Las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, una vez contraído el matrimonio, se hacen comunes para ambos cónyuges. Al disolver dicha sociedad, a cada uno de los cónyuges se le atribuirá la mitad de estos bienes gananciales.
  • Separación de Bienes: Cada cónyuge tendrá la propiedad, goce, administración y libre disposición de todos sus bienes, los que tuvieran antes de la celebración del matrimonio y los adquiridos posteriormente. Sin embargo, es frecuente, que a lo largo de la convivencia se hallan adquirido bienes (vivienda, coche etc) de los que son titulares ambos cónyuges, existiendo en estos casos una copropiedad al 50%.

Para determinar el régimen económico matrimonial que rige en el matrimonio, como regla general, podemos indicar que en la mayor parte de España se aplica el derecho común y el régimen económico es el de sociedad de gananciales;  sin embargo, en comunidades con derechos civiles propios como Cataluña, Baleares o Comunidad Valenciana entre otras, regirá la separación de bienes, siempre que no se pacte lo contrario.

Liquidación de los bienes gananciales

La sociedad de gananciales se disuelve en el mismo momento en el que se disuelve el matrimonio y, por tanto, los bienes adquiridos después del divorcio serán propiedad individual de la persona que lo adquiere.

No obstante, lo más seguro es que durante el matrimonio se hubieran adquirido diferentes bienes: vivienda, vehículo, enseres, etc. por lo que será necesario realizar una liquidación de estos bienes gananciales; es decir, repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio de modo que pasen de ser propiedad del matrimonio (sociedad de gananciales) a propiedad individual de cada uno de los cónyuges.

Esta liquidación de bienes gananciales puede ser incluida en el convenio regulador si ambos cónyuges han llegado a un acuerdo sobre cómo realizar la adjudicación de los mismos.

¿Cómo se realiza la liquidación de los bienes gananciales?

Para efectuar una adjudicación por mitad para liquidar los bienes gananciales deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Elaborar un inventario de los activos (bienes gananciales) indicando su valor actual.
  2. Elaborar un inventario de los pasivos (deudas) de la sociedad de gananciales indicando el importe que resta por pagar.
  3. A la suma del valor de los activos se le resta el total de deudas que deben saldarse.
  4. El valor obtenido en el punto anterior se divide entre dos, y esa será la cantidad que debe ser adjudicada a cada cónyuge. Si bien, en la adjudicación concreta de los bienes, regirá la libertad de pacto entre los cónyuges.

No obstante, si contrata nuestros servicios jurídicos, el abogado que tramite su divorcio les asesorará y les ayudará a establecer una justa repartición de sus bienes gananciales.

¿Qué bienes son considerados bienes gananciales?

Los bienes considerados como gananciales y, por tanto, susceptibles de ser liquidados serán los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, como pueden ser los salarios.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Por ejemplo, los intereses de un depósito bancario o la renta de una vivienda alquilada aunque esta sea propiedad de uno de los cónyuges (bien privativo).
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos, como por ejemplo una vivienda o un vehículo para que sea utilizado sólo por uno de los cónyuges.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aún cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
  • Los frutos, pensiones o intereses producidos durante el matrimonio por derechos de usufructo o pensión pertenecientes a uno de los cónyuges, serán gananciales.
  • Las ganancias obtenidas en el juego o en la lotería por uno de los cónyuges serán bienes gananciales.
  • Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes en testamento o donados de forma conjunta a los cónyuges y sin especificar qué bien se dona o se testa para cada cónyuge se entenderán gananciales siempre que uno de los cónyuges no renuncie a ellos.
  • Bienes a plazos: los bienes  comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio, pero pagados después en parte con dinero ganancial, son en parte gananciales y en parte privativos, según la cuantía pagada con dinero ganancial y con dinero privativo.
  • Por lo general, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges

Como ejemplos más comunes podemos indicar: viviendas adquiridas durante el matrimonio, vehículos, cuentas bancarias con dinero procedente de rentas del trabajo, depósitos bancarios y sus intereses, etc.

¿Qué bienes son considerados privativos?

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad de gananciales.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
  • Los que adquiera después por título gratuito mediante herencias o donaciones.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

 

¿Es obligatorio realizar la liquidación de los bienes gananciales?

La liquidación no tiene por que efectuarse en el momento en el que se presenta el convenio regulador junto con  la demanda de divorcio, podría ocurrir que en este momento todavía no se tuviera claro cómo efectuar el reparto, está pendiente la venta de un inmueble, etc.

La  liquidación de los bienes gananciales podrá hacerse con posterioridad al divorcio, no existiendo límite temporal. No obstante, tendrían que acudir a otro procedimiento judicial denominado liquidación de la sociedad de gananciales, incurriendo de nuevo en gastos de honorarios de abogado, honorarios de procurador y tasas judiciales.

Coste del divorcio express con liquidación de bienes

Cuando ustedes nos solicitan presupuesto para un divorcio de este tipo, necesitamos saber cual es el valor total de sus activos (cuentas corrientes, casa, coche, planes de pensiones, etc.) y el pasivo (esto es, préstamos personales, hipoteca, etc.) ya que el procurador, que es el profesional del derecho que los representará ante el juzgado y recibirá las notificaciones y citaciones en su nombre, cobra por arancel en función del cual sea el caudal patrimonial a liquidar.

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