No puedo pagar mi hipoteca ¿qué puedo hacer?

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No puedo pagar mi hipoteca es una de las frases más escuchadas últimamente. ¿Tienes dificultades para afrontar tu hipoteca? ¿Crees que puedes acogerte al Código de Buenas Prácticas de tu entidad financiera? Desde Aliter Abogados os informamos sobre el Código de Buenas Prácticas, una serie de medidas de protección dirigidas a deudores hipotecarios, y avalistas, que tienen como finalidad apaciguar la situación económica de aquellas familias con dificultades para pagar la cuota de su hipoteca.

Hay muchas personas que pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas y no saben cómo. En esta guía legal te damos algunas pautas para adherirse a este y así evitar la ejecución hipotecaria.

¿Quién puede acogerse al Código de Buenas Prácticas?

Aquellas personas que sean deudores de crédito o de un préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual y que se situé en el umbral de exclusión, y así lo acrediten. Ello también se aplica a fiadores y avalistas. Además, en las posteriores reformas del Decreto Ley 6/2012 se amplió también a unidades familiares que hayan sobrevenido circunstancias de especial vulnerabilidad (como por ejemplo familias numerosas, monoparentales, menores a cargo, miembros de la familia con discapacidad superior al 33% así como víctimas de violencia de género)

Soluciones que presenta el Código de Buenas Prácticas.

Tras la presentación de la solicitud por parte del deudor y su abogado el banco tiene el plazo de un mes para dar una solución al cliente; estos se pueden beneficiar de tres medidas:

  1. Restructuración de la deuda. De esta manera se pretende que el cliente pueda afrontar la deuda de una forma más holgada.
  2. Si no se puede realizar una restructuración de la deuda el cliente puede solicitar una quita; una reducción del importe de la deuda. Este caso es poco común, ya que esta medida no es de obligado cumplimiento por las entidades bancarias.
  3. Dación en pago. El deudor podrá solicitarla y el banco debe aceptarla si la reestructuración es inviable; además, el cliente insolvente tendrá derecho a permanecer durante dos años en la vivienda como arrendatario pagando una rena anual equivalente al 3% del importe total de la deuda.

¿Qué pasa si la deuda se tiene con un fondo buitre o fondo de titulización y no con el banco?

En muchas ocasiones cuando el deudor contempla acogerse al Código de Buenas Prácticas es cuando se detecta que su deuda esta titulizada. En el momento que el préstamo esta titulizado se necesita la autorización de la gestora y del sindicato de bonistas para poder minorar o negociar cualquier aspecto del crédito; pero aquí comienza la odisea: ya que estos no están sujetos al Código de Buenas Prácticas.

Lo que suele suceder es que la entidad financiera comienza a dar contestaciones ambiguas al deudor para negar a este la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, lo que supone un perjuicio para el consumidor y, además, una ocultación importante de información que hasta puede suponer un fraude de ley. Hemos detectado pagos duplicados, viviendas inexistentes que fundamentaban las negativas, incumplimiento de protección de datos, un elenco de situaciones de desprotección que se juegan la vivienda de los consumidores” aporta Mª José Alamar, abogada socia y colaboradora de Aliter Abogados especializada en derecho bancario.

En conclusión, si se esta atravesando una mala época financiera podemos valorar acogernos al Código de Buenas Prácticas del banco con el que tenemos contratada la hipoteca; eso sí: lo primero antes de emprender cualquier acción es asesorarse con profesionales expertos. El Código de Buenas Prácticas es un derecho que tienen todos los consumidores bancarios y es importante realizar una correcta solicitud, así como aportar la documentación correspondiente. Si el banco se niega, el derecho esta de nuestra parte y se puede obligar -judicial y extrajudicialmente- a la entidad a reconocer dicho derecho de los consumidores.

 

 

 

 

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