Nulidad de los acuerdos de supresión o rebaja de la cláusula suelo

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Cláusula suelo

Actualmente nos estamos encontrando con casos de clientes que han firmado con el banco acuerdos para suprimir o reducir la cláusula suelo, estableciéndose en este tipo de acuerdos que los prestatarios renuncian a ejercitar acciones judiciales, ratificando las liquidaciones generadas hasta la fecha y dándose por enteramente satisfechos.

La mayoría de estos documentos han sido redactados por las Entidades Bancarias de forma unilateral, y en muchos de los casos, a cambio de la supresión o rebaja de la cláusula suelo, se establecía un empeoramiento de otras condiciones como, por ejemplo, la subida del diferencial a aplicar. Muchos consumidores firmaron acuerdos de este tipo pensando que les compensaba que se les dejara de aplicar la cláusula suelo aunque fuera a cambio de empeorar otras condiciones. Lo que no sabían estos consumidores es que solo unos meses después de firmarlos, el banco iba a dejar de aplicar la cláusula suelo en todos los contratos, sin condicionar este hecho a ningún empeoramiento de las condiciones pactadas.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2017 de 16 de octubre, vino a confirmar que estos pactos eran nulos de pleno Derecho por entender el mismo que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por lo que no es posible su convalidación mediante un acuerdo posterior. Además, el Tribunal Supremo entendía que estos pactos realizados entre consumidores y entidades bancarias eran novaciones, por lo que en aplicación del artículo 1.208 del Código Civil: “La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.”

Sin embargo, posteriormente el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio en Sentencia nº 205/2018 de 11 de abril, entendiendo ahora que estos pactos o contratos son válidos siempre que el cliente haya sido informado adecuadamente sobre las consecuencias de los mismos. El Tribunal Supremo considera que estos pactos son transacciones, y no novaciones, en la medida en que se firman en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos originales, tras dictarse la sentencia del TS 241/2013 de 9 de mayo.

Un cambio de criterio tan seguido nos introduce de lleno en una situación de incertidumbre con la que no contábamos. De momento, no damos nada por hecho, siendo la recomendación de nuestro despacho estudiar cada caso de forma individualizada.

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