Nulidad de los acuerdos novatorios promovidos por los Bancos.

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Necesidad de un control de transparencia de los acuerdos novatorios, los cuales no resultan transparentes si los contratantes no comprenden y entienden las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.

Han sido muchos los Bancos que a raíz de la doctrina de los distintos Tribunales sobre la nulidad de las llamadas clausulas suelo, se han apresurado a realizar acuerdos novatorios igual de leoninos para los consumidores que las condiciones originarias de los prestamos inicialmente contratados con ellos.

Ante lo que debemos de concluir que la gran mayoría de ellos también resultan nulos de pleno derecho por no superar el control de transparencia, los citados acuerdos no pueden validarse ni impedir el conocimiento sobre la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato original.

Debemos de compartir el criterio que ha seguido la Sección II de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en su Sentencia nº 461/21 de 13 de diciembre de 2021, que anula dichos acuerdos novatorios, al considerar que eliminan el límite de variabilidad, con supresión del tipo mínimo y máximo, estableciéndose un nuevo diferencial sobre el tipo de referencia, sin que dichas estipulaciones sean extensibles a las liquidaciones de intereses facturados con anterioridad a la formalización de dicho acuerdo, “No puede quedar validado por la mera firma del documento por el consumidor que no responde a la realidad de la comprensión por el cliente del alcance de lo suscrito, un mero maquillaje poco brillante y que parece obedecer a una mera formula rituaria dictada”.

La mayoría de estos acuerdos no expresan la cantidad que indebidamente le ha podido ser cobrada al consumidor por la aplicación del “suelo” a fin de conocer y valorar si económicamente le compensa el acuerdo alcanzado y, consecuentemente, conocer si el interesa el acuerdo ofrecido (con eliminación del suelo) o no. No hay una información clara, concisa, comprensible sobre los escenarios en que se va a desenvolver su préstamo, con una simulación comprensible sobre escenarios lógicos con distinción entre lo que se paga y lo que se va a pagar. Y cuánto se pagaría si, sin aplicación del mínimo o suelo, se aplicase el contrato original.

Estos acuerdos suponen un manifiesto desequilibrio para las partes, volviendo el cliente a situarse en peor posición, que no se alcanza a comprender cuál es la cesión, concesión que realiza la entidad bancaria frente al cliente. Es verdad que suprime el suelo, pero no hay referencia alguna a cantidades indebidamente percibidas, elevando el referencial. ¿Qué equilibrio existe entre las partes? Francamente, la respuesta es muy negativa para el consumidor. De esta forma, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, manifiesta que: “Situémonos en el escenario de 2014, con una abrumadora mayoría de declaraciones de nulidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, de tal forma que si el cliente hubiese judicializado el asunto, previsiblemente, como luego veremos, habría visto declarada la nulidad de la cláusula suelo (nada menos que al 2,65%) con supresión de la misma, habiendo recuperado las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria y elevándose el diferencial desde el 0,45% al 2,65%, esto es,: No recupera cantidad alguna, se le impone un diferencial superior y renuncia a cualquier tipo de reclamación. A cambio se le suprime el suelo (que en sede judicial habría visto suprimido) y se rebajan los intereses de demora al límite legal que marca la Ley 1/2013 (esto es, mero reflejo legal). La ventaja es nula”.

Dicho criterio también es seguido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, en cuanto a la necesidad de un control de transparencia del acuerdo, con el fin de que los contratantes deben de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación. Es decir, deben de entender el contenido del nuevo acuerdo. Si no lo comprende, no es transparente.

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