Obtener Nacionalidad Española por Residencia. Abogado extranjeria Palencia

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Nacionalidad española por residencia

Se pide la residencia legal, continuada y anterior a la peticion por diez años 

Casos Especiales

  • 5 años: Para Refugiados
  • 2 años: Para los nacionales de iberoamerica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugalsefardí.
  • 1 año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

Quien puede pedirla:

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.


El lugar es El registro civil de su localidad.

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