Participaciones preferentes banco santander

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PARTICIPACIONES PREFERENTES BANCO SANTANDER

 

 

Banco Santander, antiguamente, Banco Central Hispano Amercano, es una de las entidades de crédito que más participaciones preferentes ha colocado en España y asimismo, una de las entidades que más castigada ha resultado ante los tribunales por este motivo.

 

Cada vez son más las sentencias que estiman la nulidad de los contratos u órdenes de compra suscritas por clientes que, en la mayoría de los casos, eran fieles clientes de la entidad que al acudir a la misma para realizar cualquier tipo de gestión con sus ahorros o depósitos, fueron engatusados para invertir en estos productos de riesgo de carácter perpetuo, habiendo quedado patente después, que el cliente únicamente había recibido información sesgada y preseleccionada por la entidad: la alta rentabilidad del producto, la inmediata disponibilidad del mismo etc.

 

Con todo ello, la comercializadora de estos productos, omitía que se tratase de productos que cotizaban en el mercado secundario, así como que la disponibilidad de la cuantía invertida dependiese de la demanda de dicho mercado que se ha demostrado tal volátil.

 

Tampoco se informaba de su carácter perpetuo ni de que las mismas suponían una inyección de capital en la entidad emisora de las mismas (fagor, eroski etc.) sin tener aparejado derecho privilegiado alguno dentro de la misma: ni consideración como accionista, ni derecho a voto etc.

 

Mucho menos se les informaba sobre el hecho de que a falta de venta de las participaciones preferentes en el mercado secundario, la única alternativa para recuperar el dinero invertido, resultase la propia amortización de las participaciones, decisión que solamente quedaba en manos de la entidad emisora, que en muchos casos, debido a la crisis financiera que atravesamos, no dispone ni de la intención ni de la liquidez suficiente como para hacer frente a dicha amortización.

 

Para poder lograr que se declare la nulidad del contrato de compra de las participaciones preferentes, es necesario acreditar que el cliente no recibió información suficiente con respecto a las características del producto adquirido, su significado financiero, su régimen de cotización, plazo de vencimiento y  efectos de todo ello.

 

Todo ello, de cara a acreditar que el cliente estaba prestando su consentimiento para la adquisición de un producto cuyas características no se correspondían con las de las participaciones preferentes, motivo por el cual procede la declaración de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, al faltar uno de los requisitos o elementos exigidos por el artículo l.262 del Código Civil, para que se produzca la perfección de un contrato válido: consentimiento, objeto y causa.

 

Con todo ello, hay que analizar varios extremos: la información escrita proporcionada al cliente, la existencia de algún test de idoneidad y su resultado, el perfil inversor del adquirente, el nivel de formación del mismo e incluso su edad, al darle la circunstancia de que este producto resultó masivamente comercializado y vendido a personas de avanzada edad, sin conocimiento financiero alguno, un perfil inversor totalmente tradicional y que confiaban plenamente en la entidad de la que habían sido clientes durante prácticamente toda su vida.

 

Por todo ello, si desean reclamar estos importes invertidos, habría que analizar la viabilidad del caso en base a los indicados requisitos y poder así tener una mayor probabilidad de estimación de la eventual demanda.

 

Fdo. Ane Miren Magro

 

ERCILLA ABOGADOS (BILBAO)

 

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