¿puedo cobrar un cheque bancario fechado en 2007?
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
No es cierto que no pueda cobrarlo, aunque sí es verdad que se pueden negar a pagárselo. El plazo para presentar un cheque al cobro es de 15 días desde su libramiento, y si se excede este plazo, el librador puede revocarlo. Si no lo hace, el banco puede pagar igualmente el cheque, pero también se puede negar a ello. Además, indicarle que lo que sí que habrían presecrito son las acciones cambiarias para exigir el pago del cheque, por lo que si el banco no se lo paga voluntariamente, lo único que le quedaría es acudir a quien hubiese extendido el cheque por si accedería a hacerle uno nuevo, cosa que sinceramente dudo mucho que esté dispuesto a hacer.
La entidad bancaria puede negarse a pagar el cheque por haber transcurrido más de quince días hábiles desde su libramiento, no obstante, en determinados casos la entidad puede ponerse en contacto con el emisor para que le de su autorización expresa al cobro, o bien, si es viable usted puede solicitarle al emisor que emita otro cheque, en todos los casos para su cobro a nombre de su hijo también comprobarán si está legalmente autorizada para ello requiriéndole los documentos necesarios.
Dependiendo de la fecha en la que fue librado el cheque (si pasaron más de quince días hábiles) el banco no tiene obligación de pagárselo. Generalmente, si ha acudido a la oficina que consta en el cheque, suelen contactar con el emisor y pedir su autorización con lo que no tendría problemas, siempre contando con la buena voluntad de la otra parte y estando usted legalmente habilitado para representar a su hijo. Otras acciones que le quedarían serían extracambiarias.