Participaciones Preferentes Bankinter

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PARTICIPACIONES PREFERENTES BANKINTER

 

 

Son cada vez más las sentencias dictadas, tanto en primera instancia como en apelación, que estiman la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes, ordenando, así mismo, la devolución por parte de la entidad comercializadora de las mismas, de las cantidades invertidas por el cliente en tal producto de riesgo, además de condenar a la misma al pago de las costas judiciales, es decir, que el importe que el cliente ha tenido que invertir para lograr judicialmente dicha declaración de nulidad, sea asumido por la entidad de crédito.

 

Entre otras sentencias, por ejemplo, la reciente resolución dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba a mediados de este mes de Febrero de 2014, por la que se viene a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, que condenaba a Bankinter a pagar al cliente los 70.000 € que el mismo invirtió con la compra de participaciones preferentes de Lehman Brothers.

 

Indica la citada resolución que no se informó de manera alguna al cliente sobre los pormenores de la inversión, concretamente, sobre los riesgos que tal operación traía aparejados, motivo por el cual, además de tener que devolver al cliente la cuantía de los 70.000 € invertidos en la compra de participaciones preferentes, habrá de abonar los intereses legales desde la inversión, además de las costas judiciales.

 

En cuanto a la titularidad de dichas participaciones preferentes, corresponderá a la demandada, Bankinter.

 

En este caso concreto, el cliente, tras sufrir un accidente laboral por el que percibió 210.000 €, procedió a invertir los mismos, depositándolos en un depósito a plazo fijo.

 

Al paso de un tiempo, fue el propio director de la oficina con el que había tramitado dicho depósito a interés fijo, el que le indicó que iban a sacar un producto mucho más adecuado a sus necesidades de inversión, indicándole, que tal producto no conllevaba riesgo alguno, pues el producto e inversión eran absolutamente seguros.

 

Tras depositar los 70.000 € en participaciones preferentes de Lehaman Brothers y seguir con su día a día, despreocupándose absolutamente de la inversión que había realizado, en septiembre de 2008 recibe una llamada del banco indicándole que dicha cia había quebrado y que por ello, había perdido la totalidad del importe invertido.

 

Bankinter, que en todo momento ha intentado no entrar en el fondo del asunto por cuestiones procesales tales como alegaciones relativas a la caducidad de la acción ejercitada por el demandante, no ha conseguido salirse con la suya, habiéndose declarado la nulidad de la orden de compra por considerar que existía un vicio en el consentimiento prestado por el cliente-inversor.

Dentro de la argumentación vertida por la Audiencia, se viene a indicar que el cliente tenía un perfil inversor conservador y que no tiene lógica alguna que la cuantía percibida en concepto de indemnización por accidente laboral, resultara invertida en un producto de riesgo que pudiese provocar la pérdida de tal capital, además de advertir que no ha quedado probado la entrega al cliente de folletos informativos relativos a las características del producto adquirido, ni se han procedido a realizar simulaciones de movimientos adversos de los factores de riesgo del producto contratado.

 

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