Pension Compensatoria Resolucion de Retirada definitiva

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Se puede dictar una Sentencia donde se diga que no hay que pagar la Pension compensatoria en favor de conyuge ? la respuesta es que segun las circunstancias si , siempre y cuando hayan variado sustancialmente las condiciones que se dieron en la anterior sentencia .

Segun establece tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo, Sentencias , las cuales acreditan que  SIEMPRE QUE SE PRODUZCA UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES QUE SE DIERON EN LA PRIMERA RESOLUCION , aun desidia por intentar No buscar un Puesto de Trabajo , o se acceda al mercado laboral , con caracter de temporalidad , si que un Juez esta dispuesto a quitar una Pension compensatoria, o aun cuando teniendo a los niños ya no los tiene por loq ue tiene facil acceso al mercado laboral.

 Por lo que en definitiva el Tribunal Supremo establece es el Criterio de Cambio Sustancial de las condiciones anteriores a la firma de un Conveniio o bien a la Sentencia que se dictara en primer lugar .

la Pension compensatoria  NO ES UN MODUS VIVENDI .. es una pension para compensar un desequilibrio economico producido por la separacion o nulidad o divorcio , y no procede salvo en casos de desempleo , desequilibrio etc. pero no de por vida .

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