Desaparición de la pensión compensatoria

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La cada vez menos frecuente pensión compensatoria.

Definición de pensión compensatoria: Cuando con motivo de la separación o el divorcio se produzca un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o bien un una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia judicial.

Cada vez es más normal encontrarnos con sentencias que tras un divorcio no establecen pensión compensatoria o que si la fijan, ésta viene determinada en el tiempo (ej. 1 año o 2 años)  Pero que hace que la pensión compensatoria tienda a desaparecer¿?

Dos factores principales que llevan a este cambio:

- Incorporación de la mujer al mundo laboral.- El principal desequilibrio económico en el matrimonio se produce cuando uno de los cónyuges se dedica a su trabajo fuera del hogar y tiene un sueldo por ello, mientras el otro cónyuge se queda en casa cuidando de la misma y de los hijos sin recibir prestación económica por ello. Cuando ambos cónyuges trabajan, al momento de la crisis familiar es muy difícil que surja un desequilibrio económico entre las partes, aunque sus sueldos sean dispares. Recordemos que la pensión compensatoria no se trata de igualar las ganancias de uno y otro.

-Escasa duración de los matrimonios.- La escasa duración de los matrimonios impide la consolidación del "status marital" no ha habido tiempo para consolidarse. La breve o escasa convivencia hacen presuponer que no se haya podido ejercer una influencia notoria en las expectativas reales de unos de los cónyuges, de tal manera que haya podido ver frustradas su formación o acceso al mundo laboral.  Se considera corto periodo de tiempo entre 3 y 4 años de matrimonio.

CAUSAS DE DENEGACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA

- Cónyuge joven, entre 30 y 40 años.

- Convivencia inferior a 4 años.

-Posibilidad real de acceder al mercado laboral.

- Cualificación profesional de la que se pueda deducir su rápida incorporación al trabajo.

Pero el criterio que parece definitorio y concluyente sería la descendencia común, si existen hijos y aunque se cumplan los criterios anteriormente expuestos es más probable que se fije una pensión compensatoria para quien obtiene la custodia (si esta no es compartida) y ello porque se interpreta la dedicación futura a la familia, aunque lo normal sería el establecimiento temporal de la misma, hasta la mayoría de edad de los hijos.

¿Por qué cada vez es más difícil ver otorgamientos de compensatorias?

FACIL, hemos pasado de matrimonios de 30 años de duración, con hijos y donde la mujer no trabajaba o lo hacía en casa a matrimonios de escasos 3 años, sin hijos y donde ambos cónyuges trabajan dentro y fuera del hogar. Inexistencia de status matrimonial y por ello de desequilibrio.

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