Pension de viudedad para separad@s o divorciad@s

Guía publicada por:

Para explicar quien puede ser perceptor o perceptora de una pension de viudedad a pesar del divorcio o la separación.

Según el artículo 174.2 LGSS, la pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten  acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Requisitos  necesarios para acceder a una pensión de viudedad si estás separad@ o divorciad@

 Los requisitos aplicados son: uno de ellos, que el cónyuge hubiera tenido derecho a pensión compensatoria y, el segundo, que dicha pensión compensatoria quede extinguida por la muerte del causante.

Si no eres acreedor de una pension compensatoria y tu separacion o divorcio es anterior al 1 de Enero de 2008, tendras derecho a pension de viudedad si:

DESDE LA FECHA DE LA SEPARACION HASTA LA FECHA DE LA MUERTE DEL CAUSANTE , HUBIERA TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO NO SUPERIOR A 10 AÑOS,EL MATRIMONIO HUBIERA DURADO 10 AÑOS, HUBIERA HIJOS COMUNES Y EL BENEFICIARIO TUVIERA MAS DE 50 AÑOS.

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