Divorcio y sus consecuencias fiscales, sucesorias y de seguridad social.

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SOBRE LAS CONSECUENCIAS LEGALES MENOS CONOCIDAS DEL DIVORCIO, EN EL ÁMBITO FISCAL, SUCESORIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Breves apuntes.

¿ Guardia y custodia monoparental o compartida ?, pensión de alimentos, pensión compensatoria, atribución del domicilio, régimen de visitas, liquidación de bienes, cómo se hace frente a las cargas del matrimonio…, en general estas consecuencias, son el eje principal por el que gravitan las decisiones regulatorias de la ruptura del matrimonio; y estas son las demandas y pretensiones que generalmente se ponen encima de la mesa del Abogado cuando cualquier cliente encarga una separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa y también son las que habitualmente se tratan en ese juego de tronos en el que se convierten las negociaciones entre los cónyuges en los procesos matrimoniales.

Sin embargo, cuando la pareja se plantea el divorcio y sus consecuencias, a pesar de que la esfera económica o las cuestiones patrimoniales son de vital importancia –cuantía de pensiones, atribución de bienes, uso del domicilio, etc-, no se tienen en cuenta otras consecuencias, asimismo de importante repercusión económica en un futuro más o menos lejano, que hacen necesario, no sólo que el Abogado que intervenga sea un buen Abogado matrimonialista, sino que también sea especialista, a su vez, en Derecho Fiscal, Sucesorio y de Seguridad Social. ¿Lo vemos?, síganme si aún no los he aburrido, porque su bolsillo entra en juego.

EN EL AMBITO FISCAL:

¿ Custodia compartida o custodia a uno de los progenitores ? Ello tiene su repercusión fiscal porque los hijos no pueden pertenecer al mismo tiempo a dos unidades familiares, por lo que la decisión a tomar tendrá sus efectos a la hora de permitirnos hacer declaración conjunta (con los hijos) o no, así como quién se deduce el mínimo por descendientes.

A su vez, si la custodia es compartida (existe la creencia popular errónea de que en todas las custodias compartidas desaparece la obligación de alimentos a los hijos, y no es así, ojo) será distinta la repercusión fiscal si existe pensión de alimentos a los hijos, en cuyo caso el pagador podrá compatibilizar la reducción del mínimo por descendientes proporcional y la fragmentación de la base imponible en función de la pensión pagada, o no existe pensión, en cuyo caso ambos cónyuges solo se deducen proporcionalmente el mínimo por descendientes.

¿Pensión compensatoria? Hay que saber que la pensión compensatoria se desgrava como gasto por el pagador y se declara como ingreso por el perceptor y que a su vez, se puede establecer como una renta mensual o un pago único o en atribución de bienes. Todo lo cual difiere en cuanto a su repercusión en la factura fiscal. Sirva de ejemplo que el percibir la pensión compensatoria, dependiendo de su cuantía y circunstancias del beneficiario, puede conllevar la obligación de presentar una declaración de renta, con resultado a pagar, que caso de no existir tal pensión compensatoria, o su cuantía hubiese sido inferior, nos eximiría de dicha obligación y por ende de efectuar pago alguno al fisco.

Al adjudicarnos bienes en liquidación de gananciales… ¿pagamos Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? ¿Plusvalía?

¿En régimen de separación de bienes, se tiene derecho a pensión compensatoria u otra contraprestación similar?. La respuesta es sí, a pesar de que se haya contraído matrimonio en régimen de separación de bienes, si se cumplen una serie de requisitos se puede tener derecho a una indemnización por desequilibrio a semejanza de la pensión compensatoria.

EN EL AMBITO SUCESORIO:

¿Sabían que el cónyuge separado legalmente o divorciado al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, pierde por ley la legítima de usufructo?

¿Si teníamos otorgado testamento antes de la separación o divorcio, en que le dejábamos al cónyuge el usufructo vitalicio de la herencia o cualquier otro derecho, tenemos que cambiarlo? ¿Podrá a pesar del divorcio exigir esos derechos testamentarios? Vaya por delante que sí.

EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

¿Sabe Usted que el cónyuge divorciado pierde el derecho a la pensión de viudedad? Bueno, no en todos los casos, porque si tenía concedida judicialmente una pensión compensatoria a cargo del excónyuge fallecido, tendrá derecho a esa pensión de viudedad, pero eso sí, la cuantía de la pensión de viudedad no podrá superar la cuantía de la pensión compensatoria. Y También para divorcios anteriores al año 2008, cumpliendo una serie de requisitos se puede percibir la pensión de viudedad aunque no tuviese concedida pensión compensatoria.

¿Y que si ha sido víctima de violencia de género, aunque no tenga concedida pensión compensatoria, sea cual fuere le fecha de su divorcio, tendrá derecho a pensión de viudedad?

En fin, todas estas repercusiones, no son “numerus clausus”, existe una gran casuística, que hacen necesario, no solo que el Abogado que elija para su Divorcio esté especializado en diversos ámbitos del Derecho –porque al final las interconexiones entre aspectos matrimoniales, fiscales, sucesorios, de seguridad social, son irremediables-, sino que todas estas cuestiones se tengan en cuenta en una adecuada y racionalizada, económicamente hablando, planificación de la ruptura matrimonial, y obviando el humorístico sarcasmo de Groucho Marx "El Matrimonio es la principal causa del Divorcio"-, si de consecuencias del Divorcio y no de causas hablamos, principales, como han podido ver, hay muchas.

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